La Agencia Nacional de Discapacidad es la dependencia que, dentro del Ministerio de Salud de la Nación, se ocupa entre otras cosas de acreditar y extender el Certificado Único de Discapacidad o CUD. Este documento es el que certifica la discapacidad y permite, a quienes lo poseen, acceder a derechos y a las prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas y exenciones tributarias.
En el año 2009, la Argentina adhirió al CIF o Clasificación del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta es la herramienta vigente a nivel internacional para la evaluación y certificación de la discapacidad y que considera que la misma es una falta de funcionalidad y no una enfermedad o minusvalía.
Sin embargo, en nuestro país, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en algunas provincias, coexisten certificados de discapacidad otorgados por esas jurisdicciones a los que se denomina “NO CUD”, ya que fueron emitidos con anterioridad al dictado de la Ley Nº 24.901.
Al respecto, el pasado 21 de mayo de 2020, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) emitió la Resolución 155/20, en la cual se establece el plazo de un año para que las personas que posean Certificados de Discapacidad “NO CUD” tramiten el Certificado Único de Discapacidad (CUD) a través de las juntas evaluadoras locales
Esta decisión está fundamentada en que los “NO CUD” no cumplen con el sistema de clasificación vigente ni los criterios uniformes establecidos para la evaluación y certificación de la discapacidad, no tienen fecha de vencimiento ni certifican la existencia de tratamiento.
Por lo tanto, para acceder a las prestaciones que brinda el Estado Nacional, a partir del 24 de mayo de 2021 sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad o CUD, debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la ANDIS, sin perjuicio de la validez que los Certificados NO CUD puedan tener a otros fines dentro de los respectivos ámbitos locales. Para ello, las juntas evaluadoras jurisdiccionales deberán priorizar esta renovación de certificados, en el plazo otorgado.
Clickea https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229765/20200526 para leer el texto completo de la Res. 155/20.