El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación reglamentó las excepciones para las personas afectadas a la atención de comedores escolares y comunitarios y merenderos, que están dispuestas en el artículo 6 inciso 8 del Decreto 297/2020. En tal sentido, quienes estén exceptuados deberán completar, firmar y llevar consigo la declaración jurada disponible aquí para presentar, en caso de ser requerida, junto a su Documento Nacional de Identidad.
La Resolución 160/2020 de ese ministerio exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular “a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios”. Y que entre aquellas excepciones se encuentran las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. La resolución señala que el decreto establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, por tanto, las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva. Sin embargo, la situación de excepcionalidad descrita en el inciso 8 del Artículo 6° del Decreto 297/20, respecto de las personas afectadas a las actividades de los comedores escolares, comunitarios y merenderos, “se trata de un supuesto de atención inmediata en el marco de la emergencia en virtud de su colaboración en la realización de actividades básicas de la vida diaria de la población afectada y en situación de vulnerabilidad social”. En todos los supuestos de excepción establecidos en el artículo 6° inciso 8 del Decreto N° 297/2020, cuando se trata de excepciones vinculadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, deberán tener en su poder la declaración jurada que puede descargarse en la web del Ministerio de Desarrollo Social, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su DNI.