Bandera Argentina
programa potenciar trabajo

Reglamentación del Régimen de Promoción de Generación de Empleo

Por medio de la Resolución Conjunta 9/2021, los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Productivo reglamentaron el Decreto 493/2021.

La iniciativa contempla que los empleadores del sector privado reciban un beneficio por la incorporación de nuevos trabajadores que participen o hayan participado, dentro de determinado plazo, en programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral.

El beneficio consiste en:

a. Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses por la contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad.

b. Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses (contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral) por la contratación de una persona varón.

Para los casos de contratos a tiempo parcial, en los términos del artículo 92 ter LCT, los beneficios se reducirán a la mitad.

Con impacto sobre los servicios sociales de jubilados y pensionados, el Fondo Nacional de Empleo, el sistema previsional y las asignaciones familiares, el beneficio del artículo 2º del Decreto 493/21 será de aplicación a las siguientes modalidades de contratación laboral:

a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado

b. Contratos de trabajo a tiempo parcial

c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua.

d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen de la Construcción.

El Decreto 493/21 tiene vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (06/08/21) y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce (12) meses a partir de dicho momento.