La iniciativa contempla que los empleadores del sector privado reciban un beneficio por la incorporación de nuevos trabajadores que participen o hayan participado, dentro de determinado plazo, en programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral.
El beneficio consiste en:
a. Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses por la contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad.
b. Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses (contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral) por la contratación de una persona varón.
Para los casos de contratos a tiempo parcial, en los términos del artículo 92 ter LCT, los beneficios se reducirán a la mitad.
Con impacto sobre los servicios sociales de jubilados y pensionados, el Fondo Nacional de Empleo, el sistema previsional y las asignaciones familiares, el beneficio del artículo 2º del Decreto 493/21 será de aplicación a las siguientes modalidades de contratación laboral:
a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado
b. Contratos de trabajo a tiempo parcial
c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua.
d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen de la Construcción.
El Decreto 493/21 tiene vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (06/08/21) y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce (12) meses a partir de dicho momento.