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Registro Nacional No Llame

Los usuarios titulares de servicios de telefonía móvil y fija que se adhieran al registro “No llame” dejarán de recibir llamados de las distintas empresas que por intermedio de un sistema de telemarketing ofrecen servicios de telefonía, productos bancarios, venta de automóviles, encuestas, publicidades, etcétera. Los llamados se presentan diariamente sin que el usuario receptor de las comunicaciones haya prestado consentimiento y, por este motivo, causan molestias a cualquier hora del día.

Mediante la Ley Nacional 26.951, se creó el Registro Nacional “No Llame”, cuyo objetivo es «proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados».
Es autoridad de aplicación del citado Registro, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Quedan comprendidos como servicios de telefonía, cualquiera de sus modalidades: telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como otro servicio similar que la tecnología pueda implementar en el futuro.
Quiénes pueden inscribirse?
Los usuarios telefónicos de todo el país podrán optar si aceptan o no esa práctica comercial.
A los fines de inscribirse en el registro, el usuario cuenta con diversas opciones, comunicándose telefónicamente al 146, que es el número asignado para canalizar las inscripciones conforme a la Resolución N° 67/2014 de la Secretaría de Comunicaciones, o bien puede hacerlo mediante internet, en www.nollame.gob.ar, luego de completar el formulario correspondiente.
Al darse el alta, las empresas no podrán ofrecer promociones, servicios y productos por teléfono a los que integren la nómina, ya sea por mensaje de texto o en forma de llamado.
El trámite de inscripción y baja del registro es gratuito y sencillo. El sistema requiere sobre el número fijo o celular a inscribir, el código de área, DNI, apellido, nombre, y un correo electrónico del usuario. Una vez realizada la confirmación, las empresas tienen hasta 30 días para dejar de llamar a los usuarios registrados en «No Llame».
La vigencia del derecho tiene una duración de dos años, y una vez vencido ese plazo el usuario puede volver a registrar su número. De la misma manera, el interesado puede darse de baja cuando así lo desee.
Excepciones:
La ley 26.951 en su art. 8 y del Decreto Reglamentario Nº 2501/14, determina situaciones que quedan exceptuadas del bloqueo solicitado, ellas son:
a) Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25,326;
b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;
c) Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes;
d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación;
e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.
La norma se encuentra en plena vigencia desde el 14 de enero de 2015.
Sanciones
El usuario del servicio de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Luego, se iniciarán las actuaciones administrativas ante las presuntas infracciones y quienes las hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en el Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos a cien mil pesos, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, o sanciones penales.)
Ref.: Ley 26,951
Decreto 2501/14
Disposición Nº 3/2015
Resolución Nº 67/14