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Régimen Especial de Jubilación Docente ante Anses

Alcanza a todo el personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial. Ley 24016 y Decreto 137/05.

Requisitos:
-60 años para los hombres.
-57 años para las mujeres.
-30 años de servicios como docente, reduciéndose a 25 años si 10 de ellos, continuos o discontinuos, han sido al frente de alumnos.

Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán 4 años por cada 3 de servicios efectivos.

Si el personal docente hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con 30 años de servicios.

Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de 10 años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.

Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados.

Al iniciar el trámite se puede cesar o condicionar la renuncia a la resolución de la jubilación (se aplica el Decreto 8820/62), pero es necesario cesar en forma definitiva al mes anterior al primer cobro del beneficio jubilatorio.

No se pueden percibir 2 jubilaciones.

Docentes de frontera

Para docentes de escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel primario o preprimario o establecimientos de enseñanza diferenciada.

Requisitos:
-Sin límite de edad.
-25 años como docente al frente directo de alumnos.

La percepción del suplemento (Decreto 137/05) es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia excepto reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en Universidades (nacionales, provinciales o privadas) autorizadas para su funcionamiento.

El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a 24 meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los 3 años calendario más favorables continuos o discontinuos.

Régimen de Jubilación Docente en la Provincia de Buenos Aires

Requisitos para la jubilación docente en Provincia de Buenos Aires (IPS) decreto-ley 9650/80:
-60 años de edad y 35 años de servicios
-50 años de edad y 25 años de servicios docentes como maestros al frente de alumnos o profesores con veinte 20 hs. cátedra, en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
-Hubieran cumplido 50 años de edad y 25 años de servicios docentes, sí acreditan 10 años como mínimo al frente directo de alumnos, en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
-Hubieran cumplido 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
-Los servicios prestados en otras jurisdicciones debidamente reconocidos, serán considerados docentes, cuando fueren prestados en la enseñanza preescolar, primaria, media o superior en establecimiento educacional oficial, o privado incorporado a la oficial por la autoridad que corresponda.
-45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593 (Prestaciones Previsionales para Agentes Discapacitados). Prorrateo de requisitos jubilatorios entre los límites de edad y de antigüedad requeridos para cada clase de servicio o actividades.

Régimen Previsional para Docentes Universitarios

Requisitos para la jubilación ordinaria de docentes universitarios bajo la ley 26.508:
-25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.
-Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.
-60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante 5 años más después de los 65 años.

El haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente universitario no podrá ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos desempeñados al cese durante un periodo mínimo de 60 meses continuos o no de su carrera docente universitaria.