Por medio de la Ley 27.253 se dispone un régimen de reintegro para jubilados y pensionados, titulares de asignación universal por hijo, de asignación por embarazo y para quienes perciban pensiones no contributivas nacionales, de una proporción del impuesto al valor agregado (IVA) contenido en el monto de las operaciones que se abonen por las compras de bienes muebles, realizadas tanto en comercios de venta minorista como mayorista que facturen a consumidores finales.
El reintegro no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del total de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos.
Por su parte, cabe destacar que hasta tanto el INDEC no publique la canasta básica de alimentos, el monto máximo de reintegro será de trescientos pesos ($300) por mes y por beneficiario.
Dicho monto máximo deberá ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del inicio de 2017.
Se procederá al reintegro mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Es importante aclarar que el régimen de reintegro rige para titulares de jubilados y pensionados y titulares de pensiones no contributivas cuyo haber NO supere el mínimo.