Es decir, aquellas personas que no cuenten con los 30 años de aportes que exige la ley para acceder al beneficio previsional o que simplemente deseen seguir en actividad, puedan elegir esa opción.
Lo expuesto es significativo para el trabajador, ya que de esta manera se extiende la edad para iniciar el trámite previsional. Actualmente, conforme la normativa vigente, el empleador tiene derecho a intimar al empleado que alcanza los 65 años de edad y cuenta con los años de aportes, a que inicie los trámites jubilatorios.
Asimismo, resulta de vital importancia destacar que quienes acceden a su jubilación pueden continuar trabajando, ya sea en relación de dependencia, monotributistas o autónomos, e incluso acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor a los fines de completar sus aportes para luego iniciar la jubilación.
Por otro lado, se comunica que se trata de un anteproyecto para la modificación del sistema previsional, el cual se encuentra en tratamiento en la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para lo que se conformó una Comisión de Trabajo, donde participan titulares de las cajas, sindicatos, CGT, CTA, profesores universitarios y en la que está presente la Defensoría del Pueblo, representada por la Defensora Adjunta, María América González.
El resultado de ese trabajo, será enviado oportunamente al Congreso de la Nación para que se trate, evalué y en su caso, sea aprobado, en consenso con todos los sectores políticos y sociales, dado que es un contrato social a 30 años.