Se aplicará este beneficio a las empresas cuyos nuevos trabajadores hayan participado o participen en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral. Este mismo se verá impactado en el SIPA, en el INSSJyP, en el Fondo Nacional de Empleo y en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y consistirá en:
a. Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad.
b. Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón. Para el caso de contratos a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter LCT, los beneficios se reducirán a la mitad.
Los beneficios se aplicarán desde el mes devengado de septiembre de 2021.
Condiciones:
a. El trabajador contratado debe haber participado durante los últimos doce (12) meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
b. La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.
La gestión se realiza a través del “Portal Empleo” (https://www.portalempleo.gob.ar/)
El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación (06/08/21) en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce (12) meses a partir de esa fecha.