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Recomendaciones de la Defensoría para inqulinos

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires formuló una serie de recomendaciones dirigidas a quienes vayan a firmar un contrato de alquiler de vivienda y así evitar que se vulneren sus derechos como inquilinos.

En los primeros días de actividad, la Defensoría del Inquilino registró consultas por arreglos del inmueble, falta de devolución de depósitos en garantía, cortes en los suministros de luz y gas, renovación de contratos abusivos y cobro de comisiones excesivas.
A partir de esta situación, se advirtió la importancia de acompañar la consulta con la documentación pertinente (contrato de alquiler y comprobantes de pago) para avanzar en el diálogo con las partes involucradas y en caso de ser necesario, convocar a una mediación o conciliación.
Entre las recomendaciones de la Defensoría se destaca que al momento de iniciar un contrato de alquiler, los inquilinos deben saber que les pueden exigir como máximo un mes de depósito por cada año de contrato, que la comisión inmobiliaria tiene un máximo del 4,15% del valor total del contrato (aproximadamente un mes de alquiler) y que es indispensable pedir los comprobantes de pago del alquiler, el depósito, la comisión y las expensas.
Se sugiere también que antes de firmar el contrato de alquiler es conveniente señar la vivienda y no reservarla. La seña, al estar contemplada en el Código Civil y Comercial, exige que el propietario devuelva el doble del dinero que recibió en caso de arrepentirse de concretar la operación.
Por otro lado, se indica que una vez firmado el contrato, el propietario debe entregar la vivienda en condiciones apropiadas para su uso, hacerse cargo de los arreglos del inmueble, pagar los impuestos que gravan la propiedad, tal como el impuesto inmobiliario, pagar las expensas extraordinarias y resarcir al inquilino si por algún motivo no pudo utilizar la vivienda según lo estipulado.
En caso de que un inquilino quiera abandonar la vivienda por una justa causa, puede hacerlo en cualquier momento sin indemnizar al propietario. Si no existe una causa, puede rescindir el contrato a partir de los seis meses. La indemnización que debe pagar es de un mes y medio de alquiler para el primer año y de un mes para el segundo. En tanto, el propietario no puede rescindir anticipadamente, salvo que el inquilino abandone la vivienda, deje de pagar el alquiler durante dos meses o utilice el inmueble para fines distintos a los convenidos.
Por último, la Defensoría instó que al finalizar el contrato se debe coordinar una fecha para entregar las llaves, en ese momento el propietario o la inmobiliaria deben entregar un recibo al inquilino -el cual es la única constancia que acredita la finalización del contrato de locación- y devolver el depósito de forma íntegra, salvo que el inquilino tenga deudas o no hubiera realizado los arreglos surgidos de su responsabilidad.
Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires ya pueden formular sus consulta enviando un correo-e a atencioninquilinos@defensoria.org.ar, llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0810-3333-6767 o al 4338-4900, a través del Portal del Vecino o acercándose personalmente a cualquiera de las sedes de la Defensoría del Pueblo (ver listado completo aquí).