En la resolución el Defensor señala que tal decisión “deviene en una medida inequitativa, arbitraria y al cabo excluyente que no se condice con los principios constitucionales que rigen el sistema tributario de la Ciudad” pues “si bien resulta plausible que el GCBA avance progresivamente en el uso de sistemas electrónicos para su modernizar la gestión fiscal y estatal -entre otras cosas para reducir el uso de papel y contribuir al cuidado del ambiente- ello no puede hacerse de manera tal que su implementación dificulte u obstaculice el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sobre todo de aquellas personas y/o grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad relacional, ya sea por no tener acceso a internet o por no estar familiarizados con el uso de las nuevas tecnologías, o bien porque sencillamente prefieran no usarlas por razones culturales, generacionales o de seguridad, tal como pueden ser por ejemplo los adultos mayores o las personas de bajos ingresos o escasos recursos. A nuestro modo de ver, los avances tecnológicos y la implementación de comunicaciones electrónicas implican un cambio cultural que hay que ir desarrollando progresivamente pero sin vulnerar derechos”.
Por otra parte se afirma que “las boletas de los tributos locales no solo constituyen un medio de pago sino también un elemento de información para los contribuyentes” motivo por el cual, “la pretensión de digitalizar el envío de todas las boletas de los tributos empadronados, conspira contra el acceso a la información de un grupo de personas que, por diferentes motivos o circunstancias, carece del servicio de Internet o simplemente no sabe o no desea utilizarlo. Como se ha señalado, no todos los habitantes tienen acceso a Internet o disponen de una cuenta de correo electrónico, ni tampoco tienen la obligación legal de tenerla. Pero además ni siquiera aquellos que tienen acceso a estos medios tecnológicos pueden ser obligados a utilizar estas herramientas para acceder a las boletas de sus impuestos o abonar por medios electrónicos, toda vez que cada uno goza de un derecho individual a decidir cómo y de qué forma organiza el pago de sus cuentas y servicios”.
Además, se advierte que “una medida de estas características puede incluso acrecentar los índices de morosidad involuntaria por parte de aquellos que contribuyentes que aun queriendo cumplir sus obligaciones tributarias no logren hacerse del instrumento de pago en tiempo y forma por carecer de acceso a internet, circunstancia que además que repercutiría negativamente sobre sus patrimonios, ya sea porque podrían perder los descuentos -ya legalmente contemplados- por pago en termino o, bien, porque estarían fatalmente obligados a contratar un servicio de internet con los costos que ello acarrea”.
Por estas razones, el Defensor del Pueblo Alejandro Amor le recomendó al titular de AGIP, Andrés Gustavo Ballota, que «arbitre las medidas necesarias para asegurar que los y las contribuyentes tengan la posibilidad de elegir, mediante un mecanismo ágil y sencillo, mantener la remisión de las boletas de los tributos empadronados en papel y a sus respectivos domicilios” y puso en conocimiento de la resolución a la presidenta de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Paula Beatriz Villalba, a los efectos que estime corresponder.
En caso que la AGIP rechace la recomendación o no brinde repuestas, la Defensoría presentará un proyecto de ley para incorporar esta iniciativa en el Código Fiscal de la Ciudad.