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Reclamo por el pago de las becas del Premio Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A punto de finalizar el ciclo lectivo 2020, el Ministerio de Educación del Gobierno porteño no abonó aún las becas a los/as estudiantes que ganaron el Premio Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En un año atravesado por la pandemia a causa del COVID-19, que dejó expuestos los problemas de falta de conectividad y de equipamiento informático necesario para poder acceder a clases virtuales y a distancia, se suma el incumplimiento del pago de las becas.

Cabe recordar que la Legislatura sancionó a fines de 2001 la Ley n° 735 para la creación del Premio Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se otorga anualmente al mejor alumno/a de séptimo grado de cada uno de los 21 distritos escolares de esta jurisdicción de las escuelas comunes dependientes del Ministerio de Educación porteño.

Por tal motivo, la Coordinación Operativa de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Defensoría elaboró una serie de pedidos de informes que fueron puestos en conocimiento de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación local para reclamar que con carácter de urgente se abonen las becas que por ley y mérito propio les corresponden a los/as alumnos/as que resultaron acreedores de las mismas.

La norma instituyó un reconocimiento al mérito a los/as estudiantes de séptimo grado de escuelas de gestión estatal que hayan acreditado: mejor rendimiento, dedicación al estudio, responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de estudiante, el esfuerzo desplegado para la construcción del proceso de enseñanza-aprendizaje, el grado de cooperación con sus pares y docentes y las necesidades y condiciones socio-económicas personales y familiares.

Así, cada año los equipos directivos y docentes seleccionan a quienes a su entender mejor acrediten esas condiciones y, posteriormente, en cada uno de los 21 distritos escolares de esta jurisdicción se conforma un Jurado Evaluador integrado por el/la supervisor/a escolar y cuatro miembros designados por la Dirección de Educación Primaria, que son elegidos entre directores/as de establecimientos educativos de distritos escolares diferentes al que efectúa la selección, a los fines de evaluar a los/as estudiantes seleccionados/as.

Además, en los distritos escolares se debe constituir una Comisión Veedora integrada por tres padres o madres, tutores o encargados de los/as postulantes al premio, quienes no podrán intervenir en la selección de sus hijos/as. Al que resulte seleccionado/a por el Jurado Evaluador en cada uno de los distritos escolares, el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires le otorgará un diploma que avala la condición de mejor alumno/a y una beca destinada a solventar las necesidades derivadas de las exigencias materiales que presupone la asistencia a cursos regulares de establecimientos estatales de enseñanza media, secundaria y hasta la finalización del nivel correspondiente.

De acuerdo con la Ley nº 735, la beca debe abonarse a cada uno de los/as estudiantes seleccionados anualmente y al comienzo de las clases sin cargo de rendir cuenta de su inversión, al tiempo que estipula que el monto de la beca es el equivalente a una remuneración mensual que perciba a la fecha del otorgamiento de la misma un jefe de departamento del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Ante la falta de respuesta por parte de la Subsecretaría, el Defensor del Pueblo, Alejandro Amor, dictó una resolución donde solicitó que se responda a los oficios remitidos por la Defensoría en el marco del presente trámite y se suministre la información oportunamente requerida, al tiempo que le recordó el deber legal de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad y la Ley nº 3, que establecen la obligación de prestar colaboración, con carácter preferente, a esta Defensoría del Pueblo en sus investigaciones y responder los requerimientos que se le efectúen en el plazo fijado.