El riesgo hídrico consiste en aquellas zonas que tienen probabilidad de 1% de ser inundadas anualmente a medidas determinadas, y que se encuentran delimitadas por los Mapas de Áreas de Riesgo Hídrico de las distintas Cuencas Hídricas de la Ciudad de Buenos Aires.
La presente iniciativa está destinada a reducir la vulnerabilidad de la ciudad frente a las inundaciones que afectan diversas áreas de su territorio por medio de normativas, planes, programas y acciones que contribuirán a optimizar las inversiones del Plan de obras que integran el Plan Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires.
Además, en base a los niveles de riesgo existente, se procederá al análisis del uso actual del suelo con el objeto de establecer la conveniencia de proponer modificaciones en el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación.
Los mapas de vulnerabilidad serán utilizados como insumos en los planes de desarrollo espacial y planeamiento del uso del suelo. Asimismo, servirán para concientizar a los beneficiarios y ayudar a desarrollar la prevención a largo plazo y las estrategias de mitigación.
Los daños por inundación imponen peligros potenciales a: la seguridad pública; el bienestar social; las actividades económicas; la situación ambiental; la infraestructura urbana, servicios públicos y provisión de servicios esenciales; la salud pública y calidad de vida en el ambiente urbano.
Es por ello que la gestión del riesgo de inundación se propone mitigar los trances a un nivel aceptable, ya sea al reducir la frecuencia con la que ocurre la inundación y/o reducir las consecuencias de ella a través de la disminución de la exposición y/o al reducir la vulnerabilidad. En la mayoría de los casos, la inundación se puede atenuar pero raramente es posible su eliminación definitiva.
El problema hidráulico representó uno de los inconvenientes más importantes en el desarrollo de las condiciones de competitividad y puesta en valor de diversas zonas anegables, ya que también se carece de planes de manejo de riesgo frente a la inadecuación de la normativa con las condiciones ambientales de la ciudad.
Corresponde señalar que el Código de Planeamiento Urbano (CPU) no contempla ni hace referencia alguna a este tema. Así es que el mismo no establece, dentro de su zonificación en distritos, normas especiales que respondan a los riesgos de inundación que afectan a amplias zonas de la ciudad. En virtud de estas cuestiones, resulta conveniente realizar modificaciones al CPU a fin de ajustar sus prescripciones a la observancia de los recaudos sobre el riesgo hídrico y establecer en algunos casos nuevos requisitos para la morfología y los usos.