En primer lugar, la norma amplía el catálogo de derechos que la ley les reconoce a los adultos mayores, entre ellos:
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Se distingue la situación de hipervulnerabilidad de la persona mayor en la relación de consumo y el consecuente deber de acentuar las medidas de protección a los derechos que les asisten como usuarias de los servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial que brindan estos establecimientos.
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Se añaden las obligaciones y responsabilidades en cuanto a los servicios ofrecidos y prestados, los que deben constar en el contrato respectivo, incluido sus precios, así como la obligación de entregar un ejemplar del contrato suscripto en soporte papel.
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Se reconoce “la protección de sus intereses económicos”, donde se fijan pautas razonables de información previa y detallada de los aumentos que se quieran aplicar. Así, se estipula el deber de notificación fehaciente a la persona mayor (residente o asistente) y/o a sus responsables o representantes, frente a cualquier variación o modificación en el precio de los servicios convenidos, con una antelación no menor a los sesenta (60) días, la que deberá expresar de manera fundada las razones económicas, prestacionales o de otro carácter que lo motivan.
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Se agrega un párrafo que contempla, a futuro, la aparición de otras situaciones de emergencia sanitaria por las que, excepcionalmente, se impidan las visitas o encuentros personales, en cuyo caso el lugar deberá organizar medios tecnológicos (videollamadas, comunicaciones telefónicas) que faciliten el contacto a distancia entre las personas mayores alojadas y sus familiares o responsables primarios.
Además, se habilita a la autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor para que tome intervención en todas aquellas cuestiones derivadas o comprendidas en la relación de consumo que afecten los derechos de los usuarios de estos servicios. En concordancia, se incluye a la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana dentro de los organismos auxiliares de la Autoridad de Aplicación y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que participe de las inspecciones.
Por último, se incorpora la obligatoriedad del Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos y se contempla la aplicación de las sanciones que correspondan conforme la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.