La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con dos tipos de impuestos sobre las propiedades inmuebles, aquellos que responden a una tasa asociada a los servicios que brinda el GCBA (el alumbrado, barrido y limpieza -ABL-, y el impuesto inmobiliario (también denominado rentas).
Para ambos tipos de tributos el Código Fiscal de la Ciudad establece un régimen de exención para determinados grupos sociales.
En particular el inciso “e” del Título III, Capítulo VI del Código establece que “la valuación fiscal (del inmueble) no debe exceder del importe que establezca la ley tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención”.
En este sentido, el proyecto de este organismo argumenta que el límite establecido atenta contra el espíritu de la exención, ya que al tomar el valor económico del metro cuadrado de acuerdo a los parámetros del mercado comercial, no se tiene en cuenta la realidad socioeconómica de estos dos grupos sociales.
El límite genera situaciones discriminatorias e injustas para un sector de los jubilados y pensionados que tienen bajos ingresos, en especial si se tiene en cuenta que en muchos casos estas personas pueden ser propietarias por herencia, o como fruto de su esfuerzo como trabajadores a lo largo de su vida.
La Defensoría del Pueblo considera que no se puede excluir a estos sectores vulnerables de nuestra sociedad de un beneficio, solo por tener un patrimonio mayor que el resto.
Por todo esto el proyecto presentado a la Legislatura porteña establece que estarán exentos del pago de los tributos los jubilados y pensionados del régimen jubilatorio ordinario que al 31 de diciembre del año anterior reunieran los requisitos que se indican a continuación:
-Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima (lo que resulte mayor).
-Ser propietarios, condónimos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
-No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
-Ocupar efectivamente ese inmueble.
Esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda a cada beneficiario en la propiedad del inmueble.
Los jubilados y pensionados que obtuvieron la exención con anterioridad al presente período fiscal mientras conserven la misma propiedad y en las condiciones que los hicieron acreedores a ese beneficio, seguirán conservándolo.
Asimismo, garantiza que serán beneficiarios de la exención las personas con discapacidad o que tengan cónyuge, hijo/s, padres a su cargo, o los comprendidos en los términos de la ley 1004, que reúnan los requisitos que se indican a continuación:
-Acreditar su discapacidad mediante certificado nacional expedido según lo determina la Ley Nacional 22.431 y modificatorias o emitido por el Hospital de Rehabilitación «Manuel Rocca» o la red hospitalaria pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
-No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional.
-Ocupar efectivamente dicho inmueble con el cónyuge o hijo/s con discapacidad.
Las personas con discapacidad que obtuvieron la exención con anterioridad al presente período fiscal, en tanto conserven la misma propiedad y se mantengan las condiciones que los hicieron acreedores al beneficio, conservarán el mismo.
Por último, el proyecto modifica las rebajas, y asegura la claridad y trasparencia de las escalas. De este modo, cuando alguno de los límites establecidos en el Código, sean superados en un importe que no exceda en más de un 25% de los mismos, los responsables gozarán de una rebaja del 75% de los tributos establecidos.
Para el caso en que se superen en no más 50%, los responsables gozarán de una rebaja del cincuenta por ciento 50%.
Si se superan los límites en no más del 75%, los responsables gozarán de una reducción del 25%.
En todos los casos siempre que reúnan las restantes condiciones establecidas en el artículo mencionado y mientras se mantenga la misma situación.