El proyecto establece además que los proveedores, importadores, fabricantes y distribuidores de la purpurina deben incluir en su etiqueta la siguiente leyenda: ¡ATENCIÓN! MANTENER ALEJADO DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS. PRODUCTO PELIGROSO – PUEDE CAUSAR LA MUERTE”.
Se dispone también que los comercios que la vendan exhiban un cartel que diga: “PRODUCTOS TÓXICOS”.
En cuanto al ámbito escolar, la norma señala que en todos los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires de nivel inicial, primario y secundario no se permitirá el uso de purpurina para ninguna actividad.
Asimismo, se puntualiza que la autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá organizar campañas de difusión pública tendientes a informar y prevenir sobre los riesgos y/o peligrosidad del producto identificado como purpurina y advertir sobre su correcto uso y manipulación.
Por último, se determina que las infracciones a las obligaciones establecidas en los artículos de esta ley, harán pasible a los responsables del decomiso de la mercadería y de las sanciones dispuestas por la Ley de Defensa del Consumidor.
En los fundamentos de este proyecto de ley se explica que “a diferencia de la brillantina, la purpurina posee partículas mucho más pequeñas, lo que permite que éstas pasen a la parte final del pulmón y a la sangre del paciente, provocando una intoxicación mayor”. Y agrega que: “Este producto contiene metales pesados como el plomo, el cobre y el zinc, elementos altamente tóxicos cuando se los inhala, ya que producen un bloqueo en el intercambio del oxígeno y el anhídrido carbónico, bajando los niveles del oxígeno y produciendo de ese modo una hipoxemia severa”.
Por estas razones, el texto subraya que “es necesario repasar y modificar las normas constitucionales y legales que garantizan a todas las personas -en su calidad de usuarios y/o consumidores-, el derecho a estar debidamente informados, en directa relación con el derecho a la protección de su salud y seguridad, respecto de los servicios y productos que se adquieren para el consumo”.
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