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Proyecto de Alcohol Cero al volante

La iniciativa legislativa fue presentada en la Legislatura porteña por esta Defensoría del Pueblo. Prohíbe conducir con más de 0.2% en sangre e incrementa la quita de puntos en el registro de conducir.

La Defensoría del Pueblo presentó -nuevamente- un proyecto de ley de «Alcohol Cero» al volante, con el objetivo de contribuir a la disminución de los siniestros viales, una de las principales causas de defunción en la Argentina y también en el mundo.

La iniciativa estipula que estará prohibido conducir en la Ciudad de Buenos Aires con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre e incorpora una nueva escala para descuentos de puntos en el registro de conducir.

Este proyecto de ley va en línea con lo que viene sosteniendo la Defensoría del Pueblo en sus últimos informes sobre siniestralidad vial, donde asegura claramente que el consumo de alcohol no es compatible con una conducción segura, y que ello pone en riesgo la vida de los conductores y de los terceros.

La Organización Mundial de la Salud determina que “conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia psicoactiva o droga aumenta el riesgo de un accidente con desenlace fatal o lesiones graves”.

En ese marco, es grave lo que sucede en territorio porteño, donde un informe del Ministerio Público Fiscal determinó que las autoridades detienen a un conductor ebrio cada dos horas. Casi la mitad de los casos de alcoholemia positiva de este año se registraron en Palermo, Belgrano y Recoleta. Asimismo, en 2015 se registraron un total de 3159 casos de conductores en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, lo que significó un 27,3 por ciento más que en 2014.

DESCUENTO DE PUNTOS EN EL REGISTRO

El proyecto de esta Defensoría estipula que, en los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 111 del Código Contravencional, se establecerá un sistema de evolución de descuentos de puntos, siendo un descuento de 5 puntos cuando la concentración sea de entre 0,2 a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre; 10 puntos cuando la concentración sea de 0,5 a 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre; y 20 puntos cuando la concentración supera los 1,5 gramos de alcohol en sangre.

En caso de concurso real de las conductas previstas en este artículo se descontarán 10 puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto en el inciso e) y f) por el que se descontarán los 20 puntos.

La Autoridad de Aplicación deberá, al momento de la reglamentación de la presente ley, arbitrar los medios y acciones necesarias para que la Unidad Administrativa de Control de Faltas tome conocimiento de las infracciones cometidas a los efectos de la aplicación del presente Sistema.

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