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Prórroga de la fecha de vencimiento del DNI

A través de la disposición 31/2021, se prorroga la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad por el término de hasta 60 días corridos posteriores a la fecha de finalización de los períodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Para el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará limitado al plazo de la o las prórrogas del certificado de radicación que disponga la Dirección Nacional de Migraciones. 

La citada credencial tendrá una vigencia y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste.

La toma de trámites de extranjeros con residencia temporaria vencida, para aquellos casos de robo, hurto, extravío, cambio de domicilio o destrucción, se emitirá un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad. Esta medida se aplicará a todos los Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta y a la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que se encuentren vencidos o por vencer, con la salvedad de lo dispuesto para aquellos extranjeros que cuenten con la categoría de “residente temporario”.