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Prórroga a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

La misma se enmarca en el Decreto 953/2020.

Con fecha 20 de marzo se expidió el decreto Nº 300/20 el cual estableció por el plazo de noventa (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, este mismo decreto se prorrogó por medio del decreto 545/20 por otros sesenta (60) días, y luego por el plazo de noventa (90) días, a través del decreto Nº 695/20.

Debido a que las condiciones por las cuales se expidió el decreto original aún son imperantes, el Presidente de la Nación, dispone a través de decreto 953/2020 una nueva prórroga hasta el 31/12/20 inclusive, otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido por el citado Decreto N.º 300/20, manteniéndose la vigencia de los arts. artículos 1°, 2° y 3° del decreto N.º 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por sus similares, N.º 545 del 18 de junio de 2020 y N.º 695 del 24 de agosto de 2020. La presente medida entrará en vigencia a partir del 30 de noviembre de 2020.