desempleo

Prohibición de despidos y suspensiones

El Decreto de Necesidad y Urgencia 761/2020 se extendió por tercera vez.

De está manera se prorrogó la prohibición de despedir y/o efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20 (30 de septiembre).

Así es que, los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no van a producir efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Excepcionalmente, quedan fuera de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que son las acordadas por las empresas y los gremios sin la interrupción del goce de haberes.

Este decreto no se aplica:

1) a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia;

2) al ámbito del Sector Público Nacional.