La medida exceptúa personal para la AFIP, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas. Asimismo, se estableció que quedan fuera de dicha prohibición, las designaciones y contrataciones de personal que cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Quedan exceptuadas además, las designaciones en las Plantas Transitorias del personal no permanente, la contratación de personal por tiempo determinado, la contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la contratación para la prestación de servicios profesionales autónomos, en el supuesto en el que a partir de una renuncia, jubilación o al vencimiento del plazo de 1 año de la intimación a jubilarse, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente, y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2019 y 2020, siempre que se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate.