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Programa Puente al Empleo

El beneficio está destinado a transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado, mejorar la empleabilidad y generar nuevas propuestas productivas para promover la inclusión de los sectores más vulnerables.

A través del Decreto 551/2022, publicado en Boletín Oficial el 30 de agosto, Presidencia de la Nación creó el Programa Puente al Empleo.

Este establece que empleadores/as del sector privado que incorporen trabajadores/as que participan en programas sociales, educativos o de empleo, gocen de una reducción de sus contribuciones patronales y puedan imputar la asignación percibida por el/la trabajador/a a cuenta de pago de la remuneración, por un plazo de 12 meses a partir del inicio de la relación laboral.

Se prevé que en el desarrollo de la relación laboral deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo percibido a cuenta del pago de la remuneración. En caso de que se extinga la relación laboral, si el/la trabajador/a tiene menos de 12 meses de aportes a la Seguridad Social, tendrá la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones del programa al que pertenezca.

En caso de que los aportes a la Seguridad Social sean de entre 8 y 12 meses, los/as trabajadores/as podrán optar entre permanecer en el programa de origen o percibir la prestación por desempleo.

El decreto también fija que las relaciones laborales iniciadas en el marco del Programa, tendrán una reducción de las contribuciones patronales del 100% en los siguientes subsistemas de la Seguridad Social:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
c. Fondo Nacional de Empleo.
d. Régimen de Asignaciones Familiares.

Quedan excluidos de manera automática del beneficio los/as empleadores/as comprendidos/as en los siguientes supuestos:
1. Figuren en el Registro Público d Empleadores con Sanciones Laborales.
2. Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder al beneficio dispuestas en las normas complementarias a dictarse.

La parte empleadora deberá manifestar de forma expresa su adhesión al Programa, sin posibilidad de hacer uso de manera retroactiva de periodos a los que no se hubiera adherido. El proceso de selección de trabajadores/as, podrá hacerse a través del Portal Empleo.

El incumplimiento de las disposiciones previstas por el Programa producirá la baja de los beneficios otorgados, y los/as empleadores/as deberán ingresar los montos y cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social, más intereses y multas.

El decreto estará vigente a partir del primero de octubre del 2022 y se aplicará a las relaciones laborales que inicien durante los primeros 24 meses a partir de la fecha.