La Resolución 66/2021 establecida por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES establece con el fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de trabajo, el Programa Jóvenes y Mipymes que tiene como objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MTEySS con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Siendo así, es que el 22 de abril de 2021 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el “Programa Jóvenes Y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” destinado a las trabajadoras y los trabajadores de 18 a 24 años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias. Las prestaciones previstas para las empresas participantes son un Aporte No Reembolsable (ANR) por cada contratado/a en relación de dependencia tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Es por esto que el Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Los Emprededores ha resuelto:
Convocar a las empresas interesadas en participar a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto, considerándose contrataciones de personal efectuadas desde la publicación de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo previsto, si este no fuera ampliado. Las solicitudes se presentarán ante cada Agencia Territorial.
REQUISITOS DE ACCESO PARA LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. A los efectos de adherirse al Programa, las Empresas Participantes deben presentar la “Solicitud de Acceso a los ANR “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES”, junto con la documentación que a continuación se detalla: ● Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda:
● Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
● Constancia de Inscripción ante la AFIP, entidad Autárquica del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
● Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
● Declaración Jurada de Alta de trabajador o trabajadora con detalle de nuevos CUILs contratados, especificando la categoría y acompañando el Alta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente al momento de la efectiva contratación.
● Formulario 931 presentado ante la AFIP, correspondiente al mes de julio 2021.
● Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) de titularidad de la Empresa Participante acreditando Tipo y Número de cuenta certificada por entidad bancaria. En todos los casos, debe coincidir el CUIT de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria. Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso mencionado en el presente artículo por cada empleado/a joven incorporada/o, hasta un periodo no mayor a CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado/a.
Se otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado. Este ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta 12 cuotas contadas a partir del mes de su aprobación, siempre que se encuentre vigente la relación laboral. Los montos de cada contratación serán abonados de forma completa aun en los casos en que los trabajadores o trabajadoras hubieran comenzado a prestar tareas iniciado el mes en curso. La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador en la Empresa Beneficiaria, deberá producir un incremento neto en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa en el mes devengado en que se solicita el ANR respecto del mes de julio 2021, el que será considerado como mes base.
Las Empresas Beneficiarias que cumplan con los requisitos podrán solicitar una bonificación de tasa de interés para los créditos que se otorguen en el marco de las líneas de crédito disponibles por bancos que se adhieran al régimen.
Categoría “A”: Mujeres, Personas Travestis, Transexuales o Transgénero $ 13.000.
Categoría “B”: Hombres $ 10.000.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día de hoy.