Bandera Argentina
dia-salud-trabajo 1500x750

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

Este programa, regulado por Decreto 332/20, está destinado a empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria y tiene por objeto reducir el impacto negativo de la situación económica sobre distintos sectores.

Por ello, en virtud del Decreto 376/20 publicado en Boletín Oficial el 20 de abril, se dispuso la posibilidad de obtener uno o más beneficios, que se enumeran a continuación, y que resultan de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social.

Los beneficios son:

1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino durante el mes de abril de 2020.
 
2. Asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. Se estableció un Salario Complementario del 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, que será abonado por la Anses para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos. El monto de la asignación no podrá ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero como suma no remunerativa, por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación.
 
3. Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total. El mismo consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria. El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría, con un límite máximo de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales.
 
4. Los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 (Ley de Empleo) y 25.371 (Desempleo Trabajadores de la Construcción) podrán acceder a una prestación económica por desempleo.
Asimismo, se dispuso aumentar el monto de las prestaciones por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.
  
Ahora bien, para acogerse a los beneficios indicados, deben cumplir con alguno de los siguientes criterios:
*actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan;
* cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19;
* sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
 
Se aclara que se encuentran excluidos de los beneficios aquellos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin perjuicio de ello, podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios si presentan un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.