Desde el año 2016 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires viene desarrollando cuatro grandes Procesos de Integración Socio Urbana (PISU) en barrios populares en los que la Defensoría participa en tanto organismo de control y defensa de derechos: Rodrigo Bueno, Playón de Chacarita, Barrio Padre Carlos Mugica (ex Villa 31) y Villa 20.
Estos procesos se iniciaron a partir de la sanción de la Ley de reurbanización de cada barrio. En todos los casos, en las leyes se le dio marco, objetivos a cumplir, autoridad encargada de llevar adelante el proceso, etc. También quedó estipulada la conformación de la mesa de gestión y sus funciones: en el caso del Barrio Mugica, se denomina a ese espacio Consejo de Gestión Participativa (CGP). En los barrios restantes se denomina Mesa de Gestión Participativa (MGP).
La función de cada MGP, según las leyes de reurbanización, es tratar el desarrollo de las etapas de diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del Proyecto Integral de Reurbanización del barrio. Esto implica el diseño y ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial, la definición de los criterios adecuados para la construcción vivienda nueva, mejoramiento de viviendas existentes, apertura y consolidación de vía pública, provisión de equipamiento urbano, mejora y consolidación del espacio público, provisión de infraestructura de servicios urbanos.
Además, en la MGP se debe trabajar en la definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes; y la definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas.Cabe aclarar que, en los procesos, y según las leyes sancionadas que les dan marco, de no haber consenso entre los integrantes de las mesas, es el Ejecutivo local quien toma las decisiones.
Para el funcionamiento de estas instancias, se acordó un reglamento interno, a excepción de la Villa 20 en la que se trabajó en la redacción de un documento, pero nunca se llegó a aprobar. Como mínimo, la MGP debe reunirse una vez por mes.
Son varios los participantes de la MGP, en primer lugar, el organismo público del GCBA que sea encargado de llevar a cabo el proceso de integración es quien coordina la mesa. En el Barrio Mugica es la Unidad de Proyectos Especiales (ex SISU), en los otros tres barrios antes mencionados es el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). En segundo lugar, participan los representantes barriales. En tercer lugar, organismos públicos de defensa y protección de derechos: Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ministerio Público Tutelar; Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, pueden participar vecinos, vecinas y otros organismos, siempre en función de lo que se haya acordado en el reglamento de funcionamiento de la mesa. En algunos casos, también interviene el Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña.
En las MGP y el CGP en los que participa la Defensoría del Pueblo, el Gobierno porteño informa sobre los procesos y los integrantes de las mesas debaten sobre diferentes dimensiones de los mismos para la toma de decisiones. A lo largo de los años, el organismo se ha ido pronunciando sobre cada tema, haciendo consultas o dejando asentadas diferencias, lo que puede leerse en las actas de cada mesa.
A continuación, los textos de las leyes antes mencionadas y los reglamentos de funcionamiento de las mesas de gestión.
*LEY DE URBANIZACIÓN BARRIO MUGICA
*LEY DE URBANIZACIÓN VILLA 20
*LEY DE URBANIZACIÓN PLAYÓN DE CHACARITA
*LEY DE URBANIZACIÓN RODRIGO BUENO
*REGLAMENTO CGP B. MUGICA
*REGLAMENTO PLAYÓN DE CHACARITA
*REGLAMENTO RODRIGO BUENO