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Procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada

En virtud de la Resolución 38/20 publicada en Boletín Oficial el 29 de abril, se estableció el procedimiento de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada.

Así, se dispuso que, en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus, los y las trabajadores y trabajadoras damnificadas o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ART o el empleador autoasegurado los siguientes requisitos:

* estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional;

* descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

* constancia de dispensa otorgada por el empleador a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales donde conste, nombre o denominación del empleador, número de CUIT y demás datos que permitan su adecuada identificación y nombre y Apellido, y número de DNI del trabajador o trabajadora.

Si cumple con los requisitos, la denuncia sera admisible. En caso de controversias respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia, deberán resolverse con intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El trabajador o la trabajadora o su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el Departamento de Atención al Público y Gestión de Reclamos del organismo, que será resuelta dentro de las 48 horas. En caso de silencio, se entenderá la admisibilidad de la correspondiente denuncia.

Procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia 

Cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el Registro de Enfermedades Profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 deberá ser iniciado por el trabajador o la trabajadora, sus derechohabientes o su apoderado o apoderada, a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio o mediante la Mesa de Entradas Virtual que se habilitará al efecto, debiendo acompañar:

1. Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:

a) descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

b) el fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio;

2. DNI del trabajador o trabajadora (copia o escaneado de anverso y reverso).

3. DNI y Matrícula del abogado o la abigada patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso).

4. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico.

5. Constancia de Alta Médica otorgada por la ART o el empleador autoasegurado.

6. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.

De la presentación efectuada, se correrá traslado mediante Ventanilla Electrónica por el plazo de 5 días hábiles. En su contestación, la ART o el Empleador autoasegurado deberá acompañar el Informe del Caso correspondiente.

Cumplido el traslado, se deberán elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central, quien emitirá un Dictamen 30 días. En caso de disconformidad esta habilitada la vía recursiva.

Es importante remarcar que se entenderá como trabajadores y trabajadoras de la salud, con carácter meramente enunciativo: al personal médico, de enfermería, auxiliares (entendiéndose por tal camilleros, chóferes de ambulancia y de transporte de residuos patológicos, mucamas, personal de limpieza y empresas de saneamiento, incluyendo residuos patológicos), de esterilización, administrativos, de vigilancia, secretarias de servicios, mantenimiento, kinesiólogos, bioquímicos (laboratorio y toma de muestras) y todas aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento de tareas asistenciales en los tres niveles de atención (guardia, internación y terapia intensiva).