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Preocupación por la situación laboral de los agentes de tránsito

Un trágico suceso evidenció la situación irregular que padece el 70% de los agentes de tránsito en la Ciudad.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa sus condolencias a los familiares y amigos de Cinthia Choque, la agente de Control de Tránsito y Seguridad Vial que falleció luego de ser atropellada por un conductor que desde su vehículo evadió un control de alcoholemia en la intersección de la avenida Figueroa Alcorta y la calle Tagle.

Desde este organismo se repudia la actitud irresponsable del conductor Eugenio Veppo, no solo en lo que respecta a su conducta temeraria frente al volante, sino también por su falta de solidaridad y apego por la vida de las víctimas a las que abandonó a su suerte.

Asimismo, esta institución aguarda por la completa recuperación de Santiago Siciliano y se suma enérgicamente al pedido justicia que sostienen los familiares y amigos de estos dos jóvenes trabajadores.

También se insta a las autoridades del Gobierno de la Ciudad, responsables de los trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y la Seguridad Vial, a velar por su integridad física y garantizar la protección social y los derechos laborales que les corresponde.

Y es que esta trágica situación generó un debate adicional, que tiene que ver con la modalidad de contratación de los agentes de tránsito por parte del Gobierno porteño, ya que tanto Cinthia como Santiago se encontraban contratados bajo la modalidad de locación de servicios, y según dichos del Secretario de Transporte de la Ciudad, Juan José Méndez, con una antigüedad de 6 años. Según cifras oficiales, esta situación abarca a más del 70% de los agentes de tránsito, ya que 1900 son monotributistas y 800 son planta.

¿Qué implica?

Entre las principales características de las locaciones de servicios se encuentran la limitación temporal de la contratación, la negación de la relación laboral, la rescisión contractual sin expresión de causa y la inscripción del locatario en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Ley Nacional nº 24.977).

La Administración no incluye a los/as trabajadores/as monotributistas dentro de los alcances de la Ley de Riesgos del Trabajo sino que contrata un seguro contra accidentes.

El agente de control de tránsito es un representante directo del Poder Ejecutivo en la vía pública y ejerce las funciones y facultades delegadas por la Ley nº 2652. Así, debe garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, proceder al ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y colaborar en la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial. Como consecuencia del desempeño de sus funciones puede imponer multas y verificar la configuración de contravenciones en el ámbito local.

El Poder Ejecutivo atribuye a los agentes de control de tránsito su función de autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones y las facultades derivadas de ella. Estas funciones son propias y permanentes de la Administración.

De acuerdo a las funciones desempeñadas, los agentes de control de tránsito deberían estar incluidos en la Planta Permanente de agentes de la Administración; modalidad que garantiza la estabilidad en el empleo, la profesionalización, el desarrollo en la carrera administrativa y la protección de la seguridad social y los riesgos del trabajo.

Los accidentes de los que fueran víctima los agentes, no hacen más que evidenciar la desigualdad y situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores que revistan bajo la modalidad de Locación de Servicios que no son incluidos en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Foto: clarin.com