Bandera Argentina
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Preocupación de la Defensoría por la viralización de mensajes contra los derechos de los extranjeros

Campañas de opinión en las redes sociales como "Basta de atender gratis a los extranjeros que no tributan en el país” son discriminatorias, cercenan derechos a segmentos vulnerables de la población y olvidan las obligaciones indelegables del Estado.

En los últimos días ha circulado en las redes sociales un mensaje titulado “Basta de atender gratis a los extranjeros que no tributan en el país” en el que sostiene que se les debe cobrar por la atención en hospitales públicos, y donde también se invita al público a expresar su opinión sobre el tema. Al respecto, la Subsecretaría de Derechos Sociales considera necesario compartir algunos conceptos con la población para aportar al debate.

En primer término, vale decir que este tipo de expresiones discriminatorias parten de un profundo desconocimiento de las leyes vigentes en nuestro país y en nuestra ciudad y de las conquistas sociales en el acceso a derechos.

Las normativas supranacional, nacional y local reconocen que el derecho a la salud es un derecho humano básico, que constituye una responsabilidad inexcusable del Estado (sea nacional, provincial o municipal) que debe garantizar su provisión a todas las personas, sin restricción alguna. Razones de procedencia, nacionalidad, religión, condición social, migratoria, por enfermedad u otras no pueden conformar una barrera en el acceso a la atención de la salud. La gratuidad es condición necesaria para garantizar este derecho. En este sentido, ninguna forma de pago directo (cuota, bono de cooperadora) puede estar asociada a la prestación pública de salud.

En relación a los extranjeros, en nuestro país sus derechos están amparados por la Ley Nacional de Política Migratoria 25.871, que en primer lugar reconoce a la migración como un derecho que la Argentina debe proveer en condiciones de igualdad y universalidad.

Así, el Estado garantiza el acceso igualitario a los servicios públicos de salud, educación, trabajo, justicia y seguridad social, explicitando que no puede restringirse el acceso a la atención de su salud, cualquiera sea su situación migratoria (artículos 4, 6 ,8).

Asimismo, es preciso señalar que los extranjeros que viven en nuestro país, independientemente de su status migratorio, ya aportan al sostenimiento del sistema público de salud mediante el pago de los impuestos indirectos, igual que el resto de los residentes.

La Dirección de Salud de la Defensoría aborda los reclamos referidos a los obstáculos que los migrantes encuentran en el acceso a la atención de su salud en los efectores públicos de la CABA. Usualmente, estos casos se presentan cuando las personas han recibido una indicación médica de estudios diagnósticos, compras de insumos para cirugías o cirugías de complejidad. Al respecto, la Constitución de la Ciudad en su artículo 20), la Ley Básica de Salud 153 y la ley porteña 664 son contundentes: el servicio público de salud debe ser accesible, universal, gratuito y sin discriminación de ningún tipo. Cualquier acción o disposición de menor rango que las contradiga será ilegal.

Este tipo de campañas de opinión en las redes sociales pretende instalar temas de discusión entre la población sin ninguna preocupación por los contenidos en debate ni responsabilidad por las consecuencias. Su objetivo es generar disgusto, señalamientos discriminatorios que tienden a cercenar derechos a segmentos vulnerables de la población, desconociendo sus necesidades, el padecimiento de las personas, pero especialmente las normas y las obligaciones indelegables del Estado.