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Por una Ley de Escuelas Libres de Asbesto/Amianto

La Defensoría del Pueblo reclamó nuevamente el tratamiento en comisión de la iniciativa que presentó el año pasado en la Legislatura porteña.

En septiembre de 2016, la Defensoría del Pueblo presentó ante la Legislatura porteña el proyecto de ley Escuelas libres de asbesto/amianto. El 3 de noviembre de ese año el Director de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología dependiente de la Subsecretaría de Derechos Sociales del organismo, Gustavo Lesbegueris, expuso ante los diputados de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del palacio legislativo los fundamentos de la iniciativa. Pese a la buena acogida al proyecto por parte de la mayoría de los integrantes de esa comisión parlamentaria, la iniciativa no cuenta a la fecha con dictamen favorable, razón por la cual no fue tratada en el recinto y puede perder estado parlamentario.

El grave hecho registrado recientemente en la Escuela Nº 22 D.E. 15º «Félix de Azara», ubicada en José P. Tamborini 3948, resulta ilustrativo de la imperiosa necesidad de que se sancione una norma que garantice el control de las condiciones de funcionamiento, habilitación y seguridad de las calderas emplazadas en las escuelas (públicas y privadas) de esta jurisdicción, en resguardo de la salud de los miembros de las comunidades escolares.

El 30 de noviembre de 2016, profesionales de la Dirección de Asistencia Técnica en Arquitectura y Urbanismo dependiente de la Subsecretaría de Derechos Urbanos, Espacio Público y Medio Ambiente de la institución realizaron una visita de observación técnica en ese establecimiento educativo a fin de relevar las condiciones de infraestructura, habitabilidad, seguridad, higiene y accesibilidad física y de funcionamiento de las instalaciones.

En la ocasión, los/as profesionales intervinientes registraron en su informe -entre otras deficiencias edilicias- que «el subsuelo aloja una caldera que se presenta fuera de uso. Los radiadores fueron reemplazados por calefactores de tiro balanceado. Según lo informado por las autoridades del establecimiento, el local sufre anegamientos y pérdida de fluidos desde dicha caldera». Por tal motivo, el Defensor del Pueblo Alejandor Amor firmó la resolución 1052/17 por la que se puso en conocimiento de las dependencias competentes de la Administración las irregularidades detectadas por este organismo.

En septiembre de este año, miembros de la comunidad educativa de la Escuela Nº 22 D.E. 15 denunciaron que luego de las intensas lluvias registradas desbordaron los pozos ubicados en el subsuelo de la escuela «que contenían fuel oil, combustible que era utilizado para las antiguas calderas, que se está manipulando y sacando en baldes en presencia de los alumnos. La zona de derrame no sólo está en subsuelo sino en patio trasero, lindero a cocina y comedor, lugar de manipuleo de alimentos. El olor llega a ser insoportable y nauseabundo».

Por tal motivo, desde esta Defensoría del Pueblo se puso en conocimiento de esta situacion a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le solicitó a su titular que tome intervención en el caso.

En respuesta al requerimiento efectuado, la Dirección General de Evaluación Ambiental de esa agencia informó que personal técnico de esa dependencia, en conjunto con personal de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO), de la Dirección General de Guarda de Auxilio y de Defensa Civil realizaron una inspección a fin de verificar las condiciones ambientales y de seguridad del sótano del establecimiento educativo.

Surge del informe elaborado por la mencionada dependencia que «al momento de la inspección se estaban realizando trabajos de refacción en el sótano, utilizando para ello una máquina de percusión en un ambiente con posible presencia de vapores de hidrocarburo, con hidrocarburo líquido sobre el solado y con hidrocarburo goteando de un caño que sobresale del suelo; se observó además la falta de instalación antiexplosiva en la instalación eléctrica pese a la existencia de un tanque soterrado. En virtud de lo manifestado, se labró Acta de Comprobación, procediendo a la CLAUSURA inmediata y preventiva del sótano».

Para finalizar, cabe mencionar que la clausura fue ratificada mediante Disposición 2017-435-DGCONTA, intimándose a los responsables de las obras de refacción y retiro de la caldera a acreditar ante la Dirección General de Control Ambiental la siguiente documentación: a. Constancia de inscripción en Sitios Potencialmente Contaminados. b. Plan de Manejo de Contingencias conjunto con un Tratador in situ. c. Manifiestos de retiro de residuos peligrosos y sus correspondientes certificados de disposición final actualizados (Ley 2214).

Por este y otros tantos otros casos relevados que constan en los fundamentos de la iniciativa, la Defensoría del Pueblo reclama el tratamiento en comisión del proyecto de ley de Escuelas Libres de Asbesto/Amianto.