Bandera Argentina
inclusion

Por la inclusión educativa

El Defensor del Pueblo Alejandro Amor recomendó a la Directora de Educación Inicial del Ministerio de Educación del GCBA que garantice que se otorguen "las medidas de excepcionalidad de permanencia en sala de 5 años del Nivel Inicial, en resguardo del derecho a la educación de los/as alumnos/as que por motivos debidamente justificados, se vean imposibilitados de ser promovidos al Nivel Primario, y se abstenga de incurrir en excesivas demoras que tornen abstractas las solicitudes".

Lo hizo a través de la resolución 63/18, dirigida a María Susana Basualdo, donde también consideró oportuno oportuno recordar la vigencia del dispositivo de permanencia de niños/as de sala de 5 años de nivel inicial como una medida excepcional y resaltar que si bien existe un consenso general que se expresa a través de lo dispuesto por las normativas dictadas por el Consejo Federal de Educación con respecto a que la apropiación de ciertos conocimientos requieren de un proceso que excede, en muchos casos, un grado escolar y tal sentido se plantea, sobre todo al inicio de la escolarización, un esquema de ciclos que evita de ese modo la repitencia o permanencia en algún tramo particular; sin embargo también existe consenso, claramente expuesto en el cuerpo normativo citado en la resolución, que ese esquema pedagógico no debería ser aplicado compulsivamente sino que se requeriría de una flexibilidad respetuosa de las particularidades de cada alumno/a.

Otro aspecto que se puso de relieve en la resolución es la importancia, en el caso de alumnos/as con discapacidad y/o alguna restricción cognitiva, sensorial, conductual o motora que las decisiones sobre la trayectoria escolar no queden circunscriptas solamente a la evaluación realizada por el sistema educativo, y en tal sentido se tomen en consideración los informes, sugerencias e indicaciones dadas por los profesionales del área de salud que atienden a esos/as niños/as, por lo que se requiere la formalización de un sistema de comunicación entre las diferentes áreas.

También se consideró oportuno advertir que, en los casos analizados por la Coordinación Operativa de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología dependiente de la Conducción Ejecutiva de Derechos Sociales de esta Defensoría del Pueblo, la solicitud de permanencia fue negada por las diferentes instancias del Ministerio de Educación, pero luego del reclamo que las familias debieron presentar ante diversos organismos e instituciones dichas solicitudes fueron aprobadas y se argumentó en las respuestas brindadas por dicho Ministerio que el cambio en la resolución de la solicitud se fundaba en la documentación presentada.

Sin embargo, la referida documentación que acompañó cada uno de los reclamos presentados en esta Defensoría del Pueblo fue la misma que las familias exhibieron al momento del pedido inicial. En tal sentido, se evidencia que bajo las mismas condiciones se adoptaron posturas diferentes con la consecuente dilación en los tiempos de resolución, lo que redundó según los casos aquí expuestos, con que algunas familias optaran por escolarizar a sus hijos/as en establecimientos de gestión privada u otros, atento que la decisión fue comunicada luego de haber iniciado el ciclo lectivo, y continuaran su escolaridad en el Nivel Primario de Educación.

Un último aspecto a observar, si bien excede este análisis, es que la negativa de aprobar la permanencia en sala de 5 años, aún en aquellas situaciones debidamente justificadas, fue argumentada particularmente en uno de los casos reseñados, con la propuesta de un “…pasaje (…) a primer grado (…) con las configuraciones de apoyo necesarias en el cambio de nivel”. Sin embargo, esta Defensoría del tomó conocimiento, en el marco del seguimiento realizado, que desde el Sistema Educativo no se habrían brindado los dispositivos y recursos para favorecer la plena inclusión del niño, por lo que la familia debió gestionar un recurso externo a dicho sistema a través de la incorporación de un APND.