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Planes de ahorro: nuevo sistema de diferimiento de cuotas

La medida fue implementada por la Inspección General de Justicia mediante la Resolución General 14/2020, y abarca a los planes suscriptos antes del 30 de septiembre de 2019.

Como es de público conocimiento, el valor de las cuotas de los planes de ahorro se disparó tras las devaluaciones de 2018 y 2019 y afectó principalmente a aquellos suscriptores que ya poseían el bien tipo prendado y que se vieron obligados a seguir abonando las cuotas. En este contexto, la Inspección General de Justicia intenta normalizar esta situación mediante una serie de medidas que abarcan la cantidad y modos de diferimientos de cuotas, la forma de recupero de las mismas, las bonificaciones a favor de los suscriptores y la posibilidad de reactivar contratos extintos.

Podrán adherirse al nuevo sistema todos los suscriptores que estén en la etapa de ahorro, adjudicatarios (tengan o no el bien tipo), e incluso aquellos que posean planes extintos de fecha posterior al 1 de abril de 2018. Para estos últimos, los planes podrán ser reactivados y recuperarán la posibilidad de acceder al bien, previo cumplimiento de ciertos requisitos. Quienes adhieran al sistema, deberán acogerse al mismo antes del 30 de agosto y no podrán diferir más de 12 cuotas consecutivas por vencer.

Por otra parte, no podrán adherirse aquellos suscriptores que hayan participado o participen de una acción judicial o recaiga sobre ellos alguna medida cautelar.

La Resolución de la IGJ establece que de las 12 o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los siguientes porcentajes: a) de las últimas cuatro o menor cantidad se diferirá un 10%, b) de las cuatro anteriores o menor cantidad, se diferirá un 20% y c) de las cuotas primeras o menor cantidad, se diferirá un 30%. Es decir que quien opte por el diferimiento máximo, podrá aplazar un total de 2,4 cuotas en total.

Para facilitar la implementación del nuevo sistema, las administradoras deberán enviar a sus suscriptores los cupones de pagos con un talón por el monto total y otro con los diferimientos. También se las obligará a publicar cuadros ejemplificativos de los diferimientos.

La medida establece que se podrá adherir al sistema completando un formulario en la página web de las administradoras (que deberán confirman la adhesión dentro de las 72 hs) o que podrá ser enviado por correo electrónico (con confirmación dentro de las 24 hs).

El recupero de los porcentajes diferidos se realizará por el pago de hasta un máximo de 12 cuotas adicionales al plan, y su valor no podrá superar el monto de una alícuota sumado a su correspondiente carga administrativa.

En cuanto a las bonificaciones, las administradoras deberán bonificar hasta un 58,33% del diferimiento, hasta un máximo de 1,4 cuota total, para todos aquellos suscriptores adheridos que cumplan ciertos requisitos, como no haber realizado cancelaciones anticipadas de cuotas o adjudicado uno de los modelos de bien tipo que se detallan en el ANEXO I de la Resolución.

Por último, se suspenderán las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre, se instará a la condonación de intereses punitorios y se obligará a las administradoras a mejorar la información respecto a los gastos que deben abonarse para la entrega del bien adjudicado.

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