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Penalidades para Edesur y Edenor

Mediante una actuación dirigida al ENRE, la Dirección de Servicios Públicos de la Defensoría exigió información que justifique la continuidad del cobro a los usuarios del Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de Distribución Eléctrica. Además, reclamó que ante el fuerte incremento tarifario se tomen medidas que permitan a los usuarios recibir un mejor servicio.

“Creemos que con el nuevo cuadro tarifario el FOCEDE (subsidio que pagan los usuarios) debe ser eliminado. Si no sucede, recurriremos a la Justicia”, aseguró el Defensor del Pueblo porteño, Alejandro Amor, durante la audiencia pública por el servicio de la electricidad celebrada la semana pasada.

En ese marco, la Dirección de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo porteña inició un trámite ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) con el objetivo de investigar distintos aspectos relativos al proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) en el servicio público de distribución de energía eléctrica para las áreas concesionadas a las empresas Edesur S.A. y Edenor S.A.

En concreto, la Defensoría exigió información que justifique el dictado de la Resolución 02/2016, mediante la cual se autorizaría la continuidad del cobro a los usuarios de un importe fijo destinado al Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de Distribución Eléctrica (FOCEDE), teniendo en cuenta que los aumentos tarifarios del corriente año soportados por los usuarios permiten casi triplicar los ingresos de las distribuidoras para la prestación de un servicio público de energía eléctrica en condiciones de calidad y eficiencia.

La implementación del FOCEDE permitía la percepción por parte de las empresas de un monto destinado a la inversión energética, lo cual se explicaba por la situación tarifaria existente en 2012. Sin embargo, para la Defensoría no resulta clara la razón que justifique mantener el cobro de este importe, toda vez que se están llevando a cabo los aumentos tarifarios “requeridos” en el marco del proceso de RTI, con el objeto de poder contar con los recursos necesarios para prestar un servicio público en condiciones de calidad y eficiencia.

Esta situación se vuelve aún más confusa, teniendo en cuenta que desde la modificación del calendario de pagos de los usuarios de “Bimestral” a “Mensual”, las empresas concesionarias pasaron a percibir la totalidad del cargo en forma mensual. Es decir, el cobro mensual de la factura implicó, en lo concerniente al cargo fijo para el FOCEDE, duplicar la percepción de dicho monto, sin justificación visible para la Defensoría en ese aspecto.

Contexto

A partir de la vigencia de la Resolución 347/2012, las empresas Edesur S.A. y Edenor S.A. empezaron a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de usuarios que, constituido bajo un fideicomiso financiero, tuvo en miras proveer a las mismas de ingresos necesarios para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones.

Por otra parte, el 16 de diciembre de 2015, mediante Decreto 134/2015, se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional y consecuentemente, por Resolución MeyM 7/2016, se autorizó la aplicación un Régimen Tarifario de Transición, que contempla un incremento del valor agregado de distribución de energía eléctrica.

Teniendo en cuenta que en virtud de dichos aumentos, los ingresos de las concesionarias se han visto incrementados en más de un 300%, conforme surge de los balances del primer semestre de 2016 de cada una de las distribuidoras.

Por otra parte y como es de público conocimiento, en el mes de octubre del corriente año, en ocasión de la realización de la correspondiente audiencia pública, las empresas concesionarias presentaron la propuesta de nuevos cuadros tarifarios que contemplan considerables incrementos en el valor agregado de distribución de energía eléctrica.

No obstante ello, mediante Resolución ENRE 2/2016, se autorizó a las distribuidoras a que siguieran cobrando el porcentual destinado al FOCEDE, sustituyéndose la modalidad del fideicomiso financiero por la percepción directa en cuentas corrientes abiertas a nombre de las empresas.

En suma, la actualización del cuadro tarifario en el proceso de la RTI importa per se un incremento sustancial en las facturas percibidas por los usuarios que se suma al cobro mensual del cargo por el FOCEDE.

Sobre los criterios para la presentación de la propuesta tarifaria

La Dirección de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo porteña se comunicó nuevamente con el ENRE, esta vez  para tratar el tema de la implementación de la Resolución 463/2016 y su respectivo anexo relativo a los “Criterios para la presentación de la propuesta tarifaria”. La resolución citada establece que serán consideradas para la aplicación de sanciones todas aquellas interrupciones mayores a tres minutos, sin importar su causa. Sin embargo, se disponen diversas excepciones que justifican las interrupciones del servicio y por otro, elevados límites de tolerancia por los cortes sin derecho a una compensación, disposiciones que sólo podría resultar favorables a las Distribuidoras. Esta situación atenta contra la generalidad de dicha regla, toda vez que se eximen del cómputo, entre otras, a aquellas interrupciones consideradas por la Distribuidora como caso fortuito o las originadas por restricciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Por otra parte, la citada norma establece un plan de penalización para las distribuidoras a implementarse progresivamente en los próximos cinco años, cuyas multas aumentarán a medida que se produzcan los aumentos por la Revisión Tarifaria Integral.

No obstante ello y conforme advierte la Defensoría del Pueblo, el nivel de tolerancia que deben soportar los usuarios sin tener derecho a compensación alguna resulta por demás excesivo. En términos concretos, desde el mes de febrero de 2017, un usuario de pequeña o mediada demanda debería soportar hasta 12 cortes por semestre de hasta 20 horas cada uno, sin tener derecho a percibir ningún tipo de compensación por esos periodos sin suministro eléctrico. Con la implementación progresiva del plan de penalización y los aumentos de la RTI hacia fines de 2021, el límite de cortes descendería a 6 cortes por semestre de hasta 10 horas cada uno.

Atento a ello, la Defensoría considera que los niveles de tolerancia ante la falta de servicio de energía eléctrica que deben soportar los usuarios, sin compensación, devienen excesivamente elevados, más aún teniendo en cuenta los aumentos en la facturación del servicio a causa de la RTI. Este incremento tarifario debería verse reflejado en el estándar de calidad del servicio de suministro eléctrico prestado por las distribuidoras. En otras palabras; a mayores tarifas cobradas a los usuarios, mayor debería ser la exigencia requerida a las distribuidoras a fin de brindar una prestación eficiente de este servicio público esencial.