En la presentación, los Defensores y Defensoras del Pueblo de todo el país nucleados en la Asociación de Defensorías del Pueblo de la República Argentina señalaron que reciben muchas denuncias y consultas de vecinos que manifiestan preocupación, desconcierto y angustia ante las insistentes intimaciones de pago que reciben bajo diversas modalidades y mecanismos.
Entre estas modalidades se reconocen, entre otras: mecanismos automatizados de llamadas telefónicas, en cualquier día y horario; mensajes de SMS, WhatsApp o correos electrónicos, a través de los cuales se intima al pago de presuntas deudas sobre las que casi nunca se brinda información; reclamos de deudas inexistentes, erróneas o formalmente prescriptas; notificaciones improcedentes a ámbitos laborales o dirigidas a familiares o vecinos; amenazas de embargos inminentes, ejecuciones o denuncias penales; y diferentes formas de “escrache”. Muchos de estos métodos constituyen argucias para sacar provecho del desconocimiento de la persona reclamada acerca de cómo actuar ante la situación de endeudamiento y tienen la intención de amedrentar e infundir temor por las eventuales consecuencias que podría acarrear la falta de pago.
El documento, que lleva la firma del Defensor del Pueblo porteño y titular de ADPRA, Alejandro Amor, aclara que no se trata de impedir el derecho legítimo que todo acreedor tiene de obtener el cobro de sus acreencias. Por el contrario, el objetivo es establecer límites para que este tipo de actividad se lleve adelante conforme a los procedimientos legales preestablecidos y sin avasallar los derechos y la dignidad de las personas en sus relaciones de consumo.
La propuesta de ADPRA contempla la reglamentación de la obligatoriedad de empresas o proveedores de informar a sus deudores cuál es la agencia o estudio al que se ha asignado la gestión de cobranza, cuáles son sus datos identificatorios y de contacto, y cuál es el monto de la deuda transferida.
Por otra parte, se solicitó la creación de mecanismos o registros de reclamo así como el reconocimiento del derecho del deudor de pedir el libre deuda o el cese de las intimaciones o el bloqueo de llamadas, cuando se trate de deudas inexistentes o prescriptas.
Finalmente, ADPRA pidió la enumeración no taxativa de conductas y prácticas consideradas abusivas, discriminatorias, o que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.