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Pedido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dictamine lo antes posible sobre la presencialidad en las escuelas de la CABA

El Defensor del Pueblo porteño Alejandro Amor le envío sendas notas a los cinco miembros del máximo tribunal para solicitarles que se expidan cuanto antes sobre el planteo que formuló el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta contra el artículo segundo del decreto 241/2021 que interrumpió las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires.

En el escrito formulado a los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en su carácter de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y presidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, Amor les solicita que tengan a bien «arbitrar todas las medidas posibles a fin de expedirse acerca de la constitucionalidad de la suspensión de clases presenciales dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de poner fin al insostenible estado de confusión actual y de tal modo garantizar la seguridad jurídica, absolutamente imprescindible en pos de las acciones contra la propagación del virus y en defensa de la vida y la salud de argentinos y argentinas».

A continuación reproducimos los fragmentos más destacados de su requerimiento:

  • «Estoy firmemente convencido que el diálogo maduro y respetuoso, así como la búsqueda constante de consensos, permite superar las diferencias con políticas sanitarias estratégicas comunes y permanentes. Conforme es doctrina de nuestro Papa Francisco: ‘El tiempo es superior al espacio. La unidad prevalece sobre el conflicto. La realidad es más importante que la idea. El todo es superior a la parte’. En tal sentido, debo señalar que existe en la actualidad un gran escenario de incertidumbre y angustia en torno al dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la región metropolitana (AMBA). Al efecto, en el día de la fecha el DNU PEN 241/2021 se encuentra plenamente vigente en todos sus términos aunque en un escenario donde la norma se debate en múltiples expedientes judiciales de distintas instancias, fueros y jurisdicciones».
  • «En ese marco, como es de público conocimiento, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA dictó el día 18 de abril una resolución en la cual decidió ‘disponer la suspensión de lo dispuesto en el art. 2°, párrafo tercero del DNU n° 241/21 y ordenar al GCBA que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires’ (Expte 108441/2021-1; Actuación 616158/2021). Por otra parte, en repudio del citado fallo, y en reclamo del cumplimiento efectivo de la norma antes citada, en fecha 19 de abril los principales gremios docentes de la ciudad anunciaron una huelga durante 24 horas. A ello se le suman nuevas presentaciones judiciales en distintos fueros, a título de ejemplo, el caso del escrito presentado por Procuración del Tesoro de la Nación en el ámbito de la justicia federal, o el del Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de la justicia local, así como diversas presentaciones en uno y otro sentido en tribunales con asiento en localidades de la Provincia de Buenos Aires. Tal escenario genera un alto grado de inestabilidad, inseguridad y falta de certezas en una sociedad que desde marzo de 2020 se encuentra realizando enormes esfuerzos para cumplir con las pautas sanitarias y de cuidado emanadas de las autoridades competentes. En otras palabras, nos encontramos en una situación de emergencia agravada por los conflictos descriptos».
  • «En esa línea, teniendo en cuenta que en el ámbito de Vuestro Excelentísimo Tribunal se encuentra tramitando el expediente 567/2021/1 -cuyo objeto también lo es la suspensión de clases presenciales- y que los estrados del Tribunal resultan el ámbito jurisdiccional adecuado, en base a los dispuesto por la Constitución Nacional en sus arts. 116, 117 y 129 y conforme lo dictaminado por la Procuración General de la Nación en la causa; considero que resulta necesario e imperioso el dictado de una resolución sobre el fondo, con la mayor celeridad posible. Una decisión oportuna por parte del Máximo Tribunal de nuestro Estado federal coadyuvaría a poner fin a la inusitada situación de incertidumbre actual y brindaría seguridad jurídica y claridad a las lógicas medidas sanitarias, sugeridas por los especialistas y dispuestas por las autoridades competentes, en base a criterios epidemiológicos y a efectos de mitigar los estragos que causa la pandemia».