En el escrito formulado a los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en su carácter de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y presidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, Amor les solicita que tengan a bien «arbitrar todas las medidas posibles a fin de expedirse acerca de la constitucionalidad de la suspensión de clases presenciales dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de poner fin al insostenible estado de confusión actual y de tal modo garantizar la seguridad jurídica, absolutamente imprescindible en pos de las acciones contra la propagación del virus y en defensa de la vida y la salud de argentinos y argentinas».
A continuación reproducimos los fragmentos más destacados de su requerimiento:
- «Estoy firmemente convencido que el diálogo maduro y respetuoso, así como la búsqueda constante de consensos, permite superar las diferencias con políticas sanitarias estratégicas comunes y permanentes. Conforme es doctrina de nuestro Papa Francisco: ‘El tiempo es superior al espacio. La unidad prevalece sobre el conflicto. La realidad es más importante que la idea. El todo es superior a la parte’. En tal sentido, debo señalar que existe en la actualidad un gran escenario de incertidumbre y angustia en torno al dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la región metropolitana (AMBA). Al efecto, en el día de la fecha el DNU PEN 241/2021 se encuentra plenamente vigente en todos sus términos aunque en un escenario donde la norma se debate en múltiples expedientes judiciales de distintas instancias, fueros y jurisdicciones».
- «En ese marco, como es de público conocimiento, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA dictó el día 18 de abril una resolución en la cual decidió ‘disponer la suspensión de lo dispuesto en el art. 2°, párrafo tercero del DNU n° 241/21 y ordenar al GCBA que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires’ (Expte 108441/2021-1; Actuación 616158/2021). Por otra parte, en repudio del citado fallo, y en reclamo del cumplimiento efectivo de la norma antes citada, en fecha 19 de abril los principales gremios docentes de la ciudad anunciaron una huelga durante 24 horas. A ello se le suman nuevas presentaciones judiciales en distintos fueros, a título de ejemplo, el caso del escrito presentado por Procuración del Tesoro de la Nación en el ámbito de la justicia federal, o el del Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de la justicia local, así como diversas presentaciones en uno y otro sentido en tribunales con asiento en localidades de la Provincia de Buenos Aires. Tal escenario genera un alto grado de inestabilidad, inseguridad y falta de certezas en una sociedad que desde marzo de 2020 se encuentra realizando enormes esfuerzos para cumplir con las pautas sanitarias y de cuidado emanadas de las autoridades competentes. En otras palabras, nos encontramos en una situación de emergencia agravada por los conflictos descriptos».
- «En esa línea, teniendo en cuenta que en el ámbito de Vuestro Excelentísimo Tribunal se encuentra tramitando el expediente 567/2021/1 -cuyo objeto también lo es la suspensión de clases presenciales- y que los estrados del Tribunal resultan el ámbito jurisdiccional adecuado, en base a los dispuesto por la Constitución Nacional en sus arts. 116, 117 y 129 y conforme lo dictaminado por la Procuración General de la Nación en la causa; considero que resulta necesario e imperioso el dictado de una resolución sobre el fondo, con la mayor celeridad posible. Una decisión oportuna por parte del Máximo Tribunal de nuestro Estado federal coadyuvaría a poner fin a la inusitada situación de incertidumbre actual y brindaría seguridad jurídica y claridad a las lógicas medidas sanitarias, sugeridas por los especialistas y dispuestas por las autoridades competentes, en base a criterios epidemiológicos y a efectos de mitigar los estragos que causa la pandemia».