Si sos víctima de violencia doméstica o familiar e hiciste una denuncia y contabas con una Medida Judicial de Protección, tenés que saber que todas las medidas civiles fueron prorrogadas automáticamente. Es decir, que se encuentran vigentes y exigibles en su cumplimiento las órdenes de exclusión y las prohibiciones de acercamiento.
Si sos víctima de violencia y te encontrás cumpliendo el aislamiento social obligatorio con tu agresor, tu situación esta entre las excepciones a la prohibición de circular. Es decir que estás autorizada a movilizarte con tus hijos o hijas a realizar la denuncia pertinente o para requerir auxilio, asistencia o protección. En caso de que las fuerzas de seguridad te detengan por este motivo tenes que invocar la Resolución 15/2020.
Durante esta cuarentena se encuentran funcionando los siguientes canales de atención dispuestos por el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad:
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Línea 144
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Celulares 11-2771-6463 / 11-2775-9045 / 11-2775-9048
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los canales de denuncia para casos de violencia de género son:
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OVD Oficina de Violencia Doméstica (Lavalle 1255)
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Fiscalías de la Ciudad (canales no presenciales)
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0800 33 347225 www.mpfciudad.gob.ar
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Casos urgentes: líneas 137 y 911
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Asesoramiento integral de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad 0800-999-3722
Para el régimen de comunicación/visitas de niños y niñas con sus padres o madres no convivientes, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia determinó niños y niñas no se trasladen. Sin embargo estableció las siguientes excepciones:
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Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida. Este traslado debe ser realizado por única vez.
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Cuando uno de los progenitores, por razones laborales u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente puede trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
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Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño, niña o adolescente, pueda trasladarse al domicilio del otro progenitor.
Mientras dure el aislamiento obligatorio se aconseja facilitar todos los medios de comunicación disponibles -teléfono, videollamadas – y priorizar el diálogo en todos los casos para la resolución de conflictos entendiendo que se trata de una situación extraordinaria.
Con respecto a los alimentos y la cuota alimentaria que el progenitor no conviviente debe abonar, no se suspende con motivo del aislamiento social obligatorio. Habrá que ver en casos concretos de suspensión de pagos de haberes o reducción de los mismos.
Cualquier persona que esté cumpliendo el aislamiento solo o sola con niños o niñas y necesitan salir para hacer compras de cercanía, podrán llevarlos, siempre extremando las medidas de higiene y cuidado, tratando de mantenerlos siempre a tu lado sin que toquen nada. Solo tenés que salir con la documentación que acredite tu vínculo.