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Para que se cree una Fiscalía Especial contra la Discriminación

La Defensoría del Pueblo presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña para la creación de esa fiscalía, dependiente del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será integrada por especialistas en derechos humanos y cuyo objeto será investigar delitos, faltas y contravenciones sobre discriminación.

Para ello tendrá las siguientes funciones:

-Brindar atención integral a las víctimas de faltas, contravenciones y delitos discriminatorios;

-Realizar la investigación de las contravenciones y los delitos discriminatorios que ocurren en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

-Tomar conocimiento y realizar el seguimiento de todos los procedimientos judiciales por las infracciones de faltas, contravencionales y penales con motivación discriminatoria así como también de formular la acusación ante los jueces o de proponer soluciones alternativas al conflicto;

-Brindar soporte técnico a los/as demás fiscales;

-Llevar un registro de las denuncias y realizar estadísticas, encuestas y censos.

Asimismo, los legitimados/as para instar la acción penal en causas por los delitos tipificados en materia de discriminación que tramiten en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires:

-La persona o grupo de personas afectadas por los mismos; y

-La Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los máximos organismos del Gobierno de la Ciudad con competencia en la materia, así como las asociaciones civiles que propendan a la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas, con excepción de aquellas acciones que dependan de instancia privada y o sean acciones privadas conforme el artículo 71 del Código Penal.

Sin perjuicio del derecho de actuar como querellantes, las personas físicas y jurídicas deben ser tenidas como terceros/as coadyuvantes en los términos del artículo 10 del ANEXO de la Ley N° 2303 – Código Procesal Penal-. En este caso, la Fiscalía Especial contra la Discriminación debe proceder conforme la Resolución N° 1/FG/2010, dando las intervenciones correspondientes.

También se prevé la modificación del ANEXO 1 de la ley Nº 1903 con el fin de que tanto el Ministerio Público Fiscal sea integrado ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad; ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas sean integrados, además, por un Fiscal Especial contra la Discriminación.

Descargar proyecto de ley