La Pensión para Veteranos de Guerra es vitalicia y equivale a 3 haberes mínimos. Le corresponde a:
- ex soldados combatientes que participaron en acciones de combate en el conflicto del Atlántico Sur;
- civiles que cumplieron funciones en los lugares de combate;
- oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja;
- padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate.
Dado que actualmente el haber mínimo es de $18.129, el monto de la misma es de $54.387.
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrar el beneficio:
- padres (si estaban a cargo y no cobran otra prestación);
- cónyuge o conviviente;
- hijos menores de edad o incapacitados sin límite de edad.
Por otra parte, el Programa Nacional de Atención al Veterano de Guerra y su Grupo Familiar tiene como finalidad ampliar la cobertura de las prestaciones médico asistenciales y de apoyo social. Dicho programa llega a 40 mil afiliados en el país.
Características:
1) el Veterano elige el profesional médico clínico de cabecera por medio de la cartilla y del Registro de Prestadores de PAMI.
2) Posee prestadores exclusivos para los veteranos de guerra y su grupo familiar.
3) Acceden con chequeras de consultas y prácticas médicas, más credencial y DNI.
4) Tienen atención prioritaria en las agencias tanto el veterano como su grupo familiar.
5) La cartilla de prestadores puede ser descargada o vista desde la página web de PAMI.