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Para entender la importancia del fallo de la Corte Suprema sobre las jubilaciones

El equipo de la Adjuntía de María América González te explica los alcances de la decisión del máximo tribunal y su relevancia para la vida de los adultos y las adultas mayores.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el fallo «Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios», que sienta precedente para más de 150.000 juicios que se encuentran en trámite por la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber jubilatorio inicial.

La Corte confirmó la Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), en lugar del índice que aplica la Anses desde el dictado del Decreto 807/16, en base a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

La necesidad de actualizar las remuneraciones surge a partir de que la Anses, hasta el año 2008, calculaba los beneficios previsionales sin actualización a las remuneraciones de los períodos desde 1991 hasta 2004 que entraban en el promedio para el cálculo del haber inicial, a efectos de cumplir con lo previsto en la Ley de Convertibilidad, lo cual motivó el inicio de gran cantidad de juicios por reajuste.

En función de esto la Corte Suprema dictó en 2009 el fallo «Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios», donde dispuso que las remuneraciones de esos periodos debían ser actualizadas sin limitación temporal, frente a lo cual se utilizó el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).

A partir del actual pronunciamiento de la CSJ, se dictará sentencia firme en forma directa e inmediata en más de 10.000 juicios similares apelados por la Anses, y el organismo deberá abstenerse de presentar en otros 150.000 juicios recursos extraordinarios ante la Corte Suprema y deberá pagar las sentencias que quedarán firmes.

Asimismo la Corte Suprema resolvió declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones N° 56/18 de la Anses y 01/18 de la Secretaria de Seguridad Social, que determinaban el índice de actualización de las remuneraciones, por entender que su dictado implicó un exceso de facultades reglamentarias.

En consecuencia, estableció que el Congreso de la Nación debe fijar, en un plazo razonable y haciendo uso de sus atribuciones constitucionales, el indicador de actualización para el período en cuestión, y hasta tanto sancione la ley reguladora se aplicará el criterio judicial adoptado en el fallo Blanco al resto de las causas pendientes de resolución.