Quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de mayo pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota):
Desempleos finalizados en febrero: 3 pagos adicionales.
Desempleos finalizados en marzo: 2 pagos adicionales.
Desempleos finalizados en abril: 1 pago adicional.
Asimismo, quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio, y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de junio pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota):
Desempleos finalizados en mayo: 3 pagos adicionales.
Desempleos finalizados en junio: 2 pagos adicionales.
Desempleos finalizados en julio: 1 pago adicional.
La segunda tanda de extensión (mayo, junio y julio) es aplicable a los que finalizaron la extensión de la primera tanda (febrero marzo abril). Las cuotas de extensión serán mensuales, sin poder aplicarse a la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo.
No es necesario realizar ningún trámite para acceder a las cuotas adicionales, las cuales serán cobradas en el mismo banco donde se percibía la prestación.