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Nuevos requisitos para acceder al Seguro de Capacitación y Empleo

Los mismos están establecidos en el marco de la Resolución 326/2021.

En vigencia el Decreto N° 336/2006, por el cual instituyó el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadores desocupados, se aplicará la resolución 326/ 2021 por la cual el Secretario de Empleo establece una serie de instrucciones y requisitos para facilitar el acceso al mismo.

Los participantes que no se encuentren desarrollando una actividad formativa o de apoyo a la inserción laboral y que se presenten a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán un suplemento dinerario, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de $2.000, por hasta 6 meses continuos o discontinuos.

No podrán percibir este suplemento dinerario los participantes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente.

Inscripción: Los trabajadores desocupados deberán presentarse, con su DNI/LE/LC y constancia de CUIL, en la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, donde suscribirán el Formulario de Adhesión y confeccionarán y registrarán su Historia Laboral. Si tienen entre 18 y 24 años, deberán presentar certificado emitido por autoridad competente que acredite la culminación de sus estudios secundarios. Se formará un legajo con toda la historia laboral.

Los certificados de alumno regular para percibir el estímulo dinerario: deberán tener fecha de emisión posterior al 1° de marzo, para acreditar la continuidad en los estudios luego del receso de verano, y posterior al 1° de agosto, para hacerlo luego del receso Invernal

En el caso de existir un reclamo deberá notificarse dentro de los 5 días desde la fecha del cobro y luego los participantes dispondrán de un plazo perentorio de 90 días corridos, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo o Agencias Territoriales . Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho. Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de 30 días, para resolver los reclamos.

Los participantes que no se encuentren asignados a una prestación de apoyo a la inserción laboral deberán presentarse obligatoriamente al menos 2 veces por mes en la Oficina de Empleo o Agencia Territorial en donde se hubieren inscripto, para notificarse de las ofertas de acciones formativas o de promoción del empleo que se generen y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación. En el caso que los participantes sean desasignados de una actividad en forma previa a su finalización, deberán presentarse ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, en donde se hubieren inscripto, antes del 15 del mes siguiente a su desasignación, con el objeto de brindar sus explicaciones y, en su caso, ser reorientados a otra actividad. La Oficina de Empleo o Agencia Territorial registrarán la presentación del participante en la Plataforma Informática, en la Planilla del Registro de Entrevistas, entregarán una constancia al trabajador y guardarán en su legajo un informe que describa lo manifestado por el participante.

Es dable que todos estos servicios de información, asesoramiento y seguimiento son gratuitos.