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Nuevos requisitos para acceder al REPRO II

Mediante la resolución 104/2021 publicada el 9 de marzo en el Boletín Oficial, la cartera del Ministerio de Trabajo oficializó los cambios en el Programa de Recuperación Productiva II para el pago de salarios de empleados cuyas empresas se hayan visto afectadas por la pandemia de coronavirus.

En una primera instancia se continuará con los requisitos aplicados para el pago de los salarios de enero 2021.

Sin embargo, se agrega una condición excluyente que las empresas deberán cumplir para avanzar en su elección. El Comité de evaluación incorporó en el listado de parámetros obligatorios a cumplir junto con la variación interanual de la facturación, la variación interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación. También se tendrá en cuenta la variación interanual de las importaciones para aquellas empresas que realizaron esta operación en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador.

Con las modificaciones, el cuadro final quedó establecido de la siguiente manera:

Menos de 800 trabajadores:

Variación porcentual interanual de la facturación menor a 10%.

Variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%.

Endeudamiento menor a 0,6%.

Liquidez corriente menor a 1,6%.

Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%.

Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación menor a 0%.

Variación porcentual interanual de las importaciones menor a -20%.

 

800 o más trabajadores:

Variación porcentual interanual de la facturación menor a 5%.

Variación porcentual interanual del IVA compras menor a 5%.

Endeudamiento menor a 0,6%.

Liquidez corriente menor a 1,6%.

Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%.

Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación menor 0%.

Variación porcentual interanual de las importaciones menor a -30%.

 

Menos de 800 trabajadores (prestadores del sector salud):

Variación porcentual interanual de la facturación menor a 35%.

Variación porcentual interanual del IVA compras menor a 35%.

Endeudamiento menor a 0,6%.

Liquidez corriente menor a 1,6%.

Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%.

Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación menor a 0%.

Variación porcentual interanual de las importaciones menor a -30%.

 

Más de 800 trabajadores (prestadores del sector salud):

Variación porcentual interanual de la facturación menor a 35%.

Variación porcentual interanual del IVA compras menor a 35%.

Endeudamiento menor a 0,6%.

Liquidez corriente menor a 1,6%.

Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%.

Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación menor 0%.

Variación porcentual interanual de las importaciones menor a -30%.