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Nuevos requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo 

El miércoles 4 de noviembre de 2020, por suplemento, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 840/2020, el cual establece nuevas condiciones para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH), beneficio que implica una prestación monetaria, no retributiva, de carácter mensual.

Se abonará a uno solo o una sola de los padres o de las madres, tutor o tutora, curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos, abuelos, tíos y bisabuelos) por cada niña, niño y/o adolescente menor de 18 años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad. Para percibirlo es necesario no estar empleado o empleada, emancipado o emancipada o percibiendo alguna asignación familiar. El 80 % del monto se abonará mensualmente a los o a las titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ANSES. El 20 % restante podrá cobrarse cuando el o la titular acredite, para los o las menores de hasta los 4 años de edad -inclusive-, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio; y para los y las de edad escolar, la certificación que acredite, además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente. Es importante saber que, la falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del 20% reservado.

Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requiere que:

A. El niño/a , adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña/o, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros, deberán acreditar 2 años de residencia legal en el país.

B. Acreditar la identidad del titular del beneficio y de la niña/o, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

C. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña/o, adolescente y/o persona con discapacidad

D. La acreditación de la condición de discapacidad deberá estar certificada por autoridad competente.

E. Hasta los 4 años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de los niños/as y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

F. Acreditar que él o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país.

Para gestionar la AUH es necesario tener los datos actualizados ante ANSES. Ingresando al siguiente link se podrá subir la documentación necesaria para la solicitud https://www.anses.gob.ar/asignacion-universal-por-hijo

Por otro lado, en dicha normativa, se dispuso dar por cumplida la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación a aquellas y aquellos titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cuyas niñas, cuyos niños y/o adolescentes se ha perdido el derecho al cobro, por no haber presentado las correspondientes al período 2017 y/o anteriores, a los fines de que, en caso de corresponder, comiencen a percibir el 80 % mensual de la AUH, a partir de la presentación del Formulario de Solicitud ante la ANSES.

Así también, se dará por cumplida la presentación de la Libreta correspondiente al período 2018 y 2019, retenido en calidad de complemento durante el período 2018 y 2019.

Se aclara que el 20% de la AUH, correspondiente a los periodos 2018 y 2019 se efectivizará en el mes de diciembre de 2020. En cambio, para el cobro del 20 % de la AUH retenido en calidad de complemento durante el período 2020, las y los titulares de la Asignación deberán presentar la Declaración Jurada ante ANSES.

Asimismo, se estableció que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares y el límite máximo de ingresos de cada uno de los integrantes del grupo familiar se determinará en función de la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia.

Las personas inscriptas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) tienen derecho al cobro de las asignaciones familiares, a saber:

  • Asignación por Hijo o Hija.
  • Asignación por Hijo o Hija con Discapacidad.
  • Asignación Prenatal.
  • Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del sistema educativo argentino.

Es importante remarcar que, quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones, con excepción de hijo por discapacidad, las personas que tributen en la Categoría I o superior.

Todo lo expuesto, regirá para las Asignaciones Familiares de pago mensual correspondientes al mes de octubre de 2020 que se percibirán a partir de diciembre de 2020 y para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se haya producido a partir del mes de octubre de 2020.