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Nuevos alcances de Créditos a Tasa Cero

El Programa de Estudios Tributarios e Impositivos para la Administración Pública de la Defensoría informa cuáles son las últimas modificaciones con respecto a los Créditos Tasa Cero para monotributistas y autónomos.

Desde ahora la AFIP podrá tomar como referencia la facturación hasta junio para determinar si un solicitante puede cobrar el beneficio. Asimismo, aquellos contribuyentes que no tuvieran ingresos por relación de dependencia en febrero, marzo, abril o mayo podrán tramitar el Crédito a Tasa Cero.

Debido a la situación económica que atraviesa el país, en consecuencia de la pandemia de Covid 19, el Estado Nacional intenta ampliar el universo de beneficiarios de los créditos a tasa cero para personas adheridas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos. Mediante la decisión administrativa 1183/2020, se indicó que se considere no solo la situación de la facturación en los términos de los Apartados 3 y 5 de las Actas N° 4 y 6, respectivamente, para cada posible beneficiario, sino también la situación de la facturación respecto de los meses posteriores a los ahí contemplados.

Monotributistas y autónomos pueden iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de julio. El servicio estará habilitado para aquellas personas que cumplan con los criterios de elegibilidad adoptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La normativa establece, a su vez, dos requisitos para comenzar el trámite: contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico.

El monto del Crédito a Tasa Cero que podrá solicitar cada persona depende de la categoría en la que está inscripto. El máximo previsto por la normativa es de $150.000.

El trámite se inicia en la página web de la AFIP donde los contribuyentes deberán indicar el monto del crédito que pretenden solicitar. También deberán ingresar datos sobre su tarjeta de crédito y un correo electrónico. El solicitante debe ser el titular de la tarjeta de crédito que ingresa (no adicional).  De no poseer una, deberá indicar durante el trámite en la página web de la AFIP, cuál es el banco con el que operan habitualmente. Y, de no contar con un banco, el sistema le solicitará que precise cuál es el banco más cercano a su domicilio donde quisiera avanzar con el trámite.

Una vez que toda la información haya sido ingresada, la AFIP emitirá un Certificado de Tramitación y remitirá los datos al Banco Central (BCRA) para que los distribuya entre los bancos seleccionados por los monotributistas y autónomos. Cada banco se contactará con quienes iniciaron el procedimiento para avanzar en la tramitación del Crédito a Tasa Cero.

Los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses. El repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

Se recuerda que en el caso de los monotributistas, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen pertenecientes a las categorías A a K, incluyendo a aquellos que hayan percibido el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

  • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación. Se aclara que los contribuyentes que no tuvieran ingresos por relación de dependencia en febrero, marzo, abril o mayo podrán tramitar el Crédito a Tasa Cero.

  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado (enmendado por ACTA N°5). Ahora, mediante la nueva decisión administrativa, este inciso se modifica y, cuando el ingreso sea superior, se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo. Si dada la situación de sus ingresos tampoco le corresponde acceder el procedimiento, se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio.

  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

  • Ser titular de la tarjeta que indicó al momento de llenar los datos en la solicitud. Para aquellos que no sean titulares de una tarjeta de crédito, el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito en forma remota –online– y sencilla. Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato

  • No poseer deudas.

Con respecto a los trabajadores autónomos, se recomienda que estos sujetos sean elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en el ACTA N°4 para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. En el caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo periodo de 2020. Con la nueva normativa, cuando el contribuyente supere esos parámetros establecidos en la facturación se procederá a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realizará el mismo ejercicio para mayo y junio.

 Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:

  • No serán elegibles los sujetos con situación crediticia 3 (con problemas), 4 (con alto riesgo de insolvencia), 5 (irrecuperable) o 6 (irrecuperable por disposición técnica). En algunas circunstancias, esta situación crediticia puede haberse modificado con respecto al momento inicial donde surgieron estos Créditos.

  • No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

  • No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito. La percepción del crédito será análoga a la de los monotributistas.

Por otra parte, desde la implementación de los Créditos a Tasa Cero, el Programa de Estudios Tributarios e Impositivos para la Administración Pública de la Defensoría porteña respondió numerosas consultas de los vecinos de la Ciudad, las que tuvieron algunos denominadores comunes, tales como:

  • El solicitante posee deuda dentro del sistema financiero, y no accede al crédito.

  • Supera el límite de facturación mínima establecida en el decreto.

  • Tiene ingresos en relación de dependencia (mínimos).

  • No es titular de la tarjeta que indicó en la solicitud.

  • Percibe jubilación mínima.