La medida establece que se dará prioridad de cobro al integrante del grupo familiar que sea trabajador en relación de dependencia en la actividad privada o aportante al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (Art. 1 inc. A) de la Ley 24.714, siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad.
Lo mismo será de aplicación para el titular que se encuentre simultáneamente dentro de otro subsistema.
El cobro de las Asignaciones Familiares resulta compatible con la percepción de cualquier suma originada en planes, programas o subsidios sociales nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.