Mediante el Decreto 187/2022, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 18 de abril de este año, el Poder Ejecutivo Nacional creó el ‘Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad’ (FONADIS), cuyo objetivo principal será el de financiar diferentes políticas destinadas a mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
De acuerdo con la decisión oficial, los fondos para esos proyectos provendrán de lo recaudado por la aplicación de las Leyes nacionales nros. 25.730 y 24.452, relacionadas a multas por cheques rechazados, y con el aporte de organismos internacionales -tanto públicos como privados-, recibiendo, además, ayuda de legados o donaciones y el dinero proveniente de planes que hubieran caducado como consecuencia de adjudicaciones en exceso por cualquier causa.
Tales recursos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ‘Agencia Nacional de Discapacidad’ (ANDIS) y serán utilizados para iniciativas que se enmarquen dentro de las siguientes áreas:
- Programas que favorezcan la inclusión y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades de la vida comunitaria.
- Programas destinados a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.
- Programas de accesibilidad al medio físico y comunicacional.
- Programas de incentivo a la investigación y desarrollo sobre la temática de la discapacidad.
- Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación.
- Programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.
- Programas de promoción del asociacionismo de personas con discapacidad y la participación política.
- Programas destinados a la detección temprana, atención integral, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.
- Programas destinados a la inclusión educativa y laboral de las personas con discapacidad.
Además, mediante el mismo decreto se creó el ‘Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad’ para el diseño y la aprobación de las futuras iniciativas financiadas con el mencionado fondo, como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.
Finalmente, según se desprende del texto normativo, el Banco Central de la República Argentina comunicará mensualmente el resumen de los totales recaudados en ese plazo por aplicación de lo dispuesto por la ley nacional 25730, por cada entidad financiera, con su respectivo detalle en soporte informático.