Atento la ampliación del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto recientemente por el Gobierno Nacional hasta el 12 de abril, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha dictado una serie de nuevas medidas a través de la Comunicación A 6949. El Programa de Estudios Económicos que depende de la Subsecretaria de Protección y Promoción de Derechos de la Defensoría te cuenta cuáles son las principales:
1. Los saldos impagos que corresponden a vencimientos de créditos (por ejemplo, atrasos o pagos parciales en préstamos personales) otorgados por entidades financieras que operen a partir del 1/4/2020 y hasta el 30/6/2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. La entidad deberá incorporar dicha cuota (recalcularla) en el mes siguiente al final de la vida del crédito (es decir, cuando termines de pagar la última cuota del crédito originalmente pactado), al que solo le podrá aplicar la tasa de interés compensatorio, pero no otro tipo de interés (moratorio, punitorio, etcétera) ni penalidad. Esta disposición no aplica para las tarjetas de crédito.
2. En el caso del régimen de tarjetas de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los usuarios el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo. Es decir, se pospone automáticamente la fecha de vencimiento fijada en el resumen. Vos podés pagar el día fijado o, si te resulta más conveniente, hacerlo el 13 de abril, sin ningún tipo de recargo y sin que te puedan suspender el uso del plástico (salvo que hayas traspasado el límite de compras y crédito que tiene estipulado tu tarjeta).
3. En los casos que tengas adherido el pago de tu tarjeta por débito directo o automático (ya sea por el total del resumen o por el monto de pago mínimo), podés solicitarle a tu entidad bancaria el STOP DEBIT o que sean reversados (reintegrados) dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito, cuya devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.
4. Se sustituyen para las tasas de interés aplicables a los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito a partir del 1 de abril del 2020 (1/4/2020) las normas de “Tasas de interés en las operaciones de crédito” dispuestas con anterioridad las cuales “no podrán superar la tasa nominal anual del 49 %”.
5. Quedan excluidas de esta disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.
6. En cuanto a otras medidas, se establece que las entidades financieras deben ampliar el monto autorizado para hacer depósitos de dinero efectivo en cajeros, a través de los buzones de depósito u otro sistema de recepción de efectivo en cajeros.
7. Aclaramos que estas disposiciones que emite el BCRA alcanzan a los siguientes sujetos que están bajo su órbita de control: LAS ENTIDADES FINANCIERAS, LAS CASAS DE CAMBIO, LAS AGENCIAS DE CAMBIO, LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES, LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO.