La resolución modifica parte de la normativa original, flexibiliza las condiciones para acceder al beneficio y prevé que se computarán dentro de los años con aportes los períodos de licencia por maternidad y los periodos donde se haya percibido una Prestación por Desempleo.
Por otro lado, establece que no se computarán los servicios amparados bajo regularización de deudas previsionales, excepto deudas canceladas con anterioridad al 30/06/2021.
Sin embargo, continúa vigente con respecto a la normativa original, que no se computarán servicios bajo declaración jurada, servicios fictos o cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes.
Cabe recordar, que para acceder a la jubilación anticipada es necesario contar con 30 años de aportes, tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse (hombres entre 60 y 64 años, mujeres entre 55 y 59 años), y encontrarse desocupado/a al 30 de junio de 2021. Una vez otorgada la jubilación anticipada, el/la beneficiario/a cobrará el 80% del haber que le correspondería percibir, y una vez que cumpla la edad jubilatoria, pasará a cobrar automáticamente el 100% de la prestación.