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Nueva resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad para la tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez

La ANDIS estableció un nuevo circuito y formularios para la solicitud del beneficio. La Defensoría del Pueblo te cuenta de qué se trata y te acerca la nueva resolución.

Con fecha 19 de mayo de 2020, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicó la Resolución 134/20 en la cual se establece el nuevo circuito de tramitación de las Pensiones No Contributivas por invalidez.

La pensión se inicia en la ANSES por el sistema de ventanilla única, donde se presenta la documentación requerida. Una vez acreditada la misma, el trámite se remitirá a la Dirección de Despliegue Territorial y Acceso al Beneficio.

En la Resolución 134/20, dentro del Anexo I, se encuentra la incorporación de la nueva declaración jurada que debe ser completada por el solicitante de una pensión no contributiva por invalidez, al momento de iniciar el trámite.

Personal de la Coordinación Operativa de Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo realizó una consulta telefónica con la funcionaria a cargo de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la ANDIS, Paula Martínez, quien informó que:

  • Los expedientes de los solicitantes menores de 18 años no requerirán la evaluación de fiscalización médica. Con el Certificado de Discapacidad CUD será suficiente. (Este requisito hace años que venía siendo solicitado por la Coordinación Operativa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a las distintas autoridades de la Agencia).

  • Con respecto a la presentación del Certificado Médico Oficial en papel o formato digital, si bien es necesario hacerla ya que es preciso determinar si el solicitante presenta el 76% de incapacidad laboral, por ahora queda suspendida debido a la pandemia de COVID-19. La directora informó que en algún momento de la tramitación se deberá presentar, pero por ahora no es un requisito indispensable.

La Resolución 134/20 establece dos formularios:

  • La Encuesta Socioeconómica Complementaria que será utilizada a los fines de realizar una evaluación integral de los trámites de solicitud, rehabilitación o reconsideración de una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida en el artículo 9° de la ley 13.478. Las encuestas socio económicas realizadas en los trámites de pensiones no contributivas por invalidez iniciados antes del 18 de mayo de 2020 tienen plena validez a los efectos legales y continúan según su estado. En los casos que durante la evaluación de la Dirección de Detección de Vulnerabilidad no fuera suficiente la información en el expediente, se podrá solicitar la Encuesta Socio Económica Complementaria para completar la información.

  • Con respecto al Formulario de Declaración Jurada de situación patrimonial, familiar y social (Anexo I), la vigencia del mismo queda sujeta a su implementación por parte de la ANSES.

Ver Resolución 134/2020

Ver Anexo I

Ver Anexo II

Ver Anexo III

Ver Anexo IV