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Nueva decisión en la Ciudad por el retorno a la actividad laboral

El 12 de abril se publicó el Decreto 120/21 mediante el cual el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establece que no será de aplicación la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a quienes se encuentren alcanzados/as por el anterior Decreto (147/20).

Se trata de personas mayores de 60 años, embarazadas y/o comprendidas en los grupos de riesgo que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 permitidas en Argentina, y hayan transcurrido al menos catorce días corridos de la inoculación. Por lo que deben presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as autorizados/as a brindar servicio de forma remota.

Sólo quedan exceptuadas las personas comprendidas en el art. 1º del Anexo I de la Resolución 2600/GCABA-SSGRH/2021, incisos c) y g):

“c. Personas con inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
g. Pacientes trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos”.

Asimismo, se dispone una diferencia para el personal del subsistema público de salud de la Ciudad, ya que se determina que podrá ser asignado a la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral siempre que hayan transcurrido catorce días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, mientras que el personal que cuente con una sola dosis prestará servicios de manera presencial en donde no haya alta circulación del virus. En tanto, la máxima autoridad del Ministerio de Salud definirá cuales serán consideraras áreas de alta circulación viral de COVID-19.

Esta medida se alinea a la Resolución conjunta 4/2021 de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación del 9 de abril pasado, donde se estableció que los/as empleadores/as podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los/as trabajadores/as, incluidos los dispensados/as, que hayan recibido la primera dosis de la vacuna, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos los 14 días de inmunización (aunque se exceptúan a personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados).