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Novedades sobre el Programa ATP

Se oficializó en el Boletín Oficial la extensión de las medidas y los beneficios correspondientes a agosto. El anuncio contempla el pago de una cuarta ronda del salario complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales, y la continuidad de los créditos a tasa subsidiada.

En base al último informe elaborado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Comité para la Evaluación y el Monitoreo del Programa ATP recomendó ampliar la nómina de actividades que se consideran afectadas en forma crítica por el impacto de la pandemia. Según dicho informe, el segundo trimestre de 2020 fue el peor desde los años ’30 a nivel global. El piso fue abril, durante el cual la producción se contrajo 26,4% interanual. Esta contracción en el nivel de actividad representó la mayor caída desde que hay registro y resultó muy superior a la registrada en el peor momento de 2002, cuando la caída había sido de 16,7%. En mayo, la caída fue del 20,6% interanual. Desde entonces se han registrado signos de recuperación aunque muchas empresas -más allá de la ayuda del Estado vía ATP o créditos- se mantienen en condiciones de extrema fragilidad.

Es por ello que para garantizar una mayor recuperación  se propuso la continuidad del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), con la posibilidad de implementar cambios y mejorar la relación costo-efectividad de las medidas, sin descuidar los equilibrios macroeconómicos.

En relación a la liquidación de los salarios complementarios, se tomará como referencia la remuneración devengada en el mes de julio, y en cuanto a la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de julio de 2020 y 2019. Para aquellas empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio.

A modo de resumen, en lo que concierne al pago de salario complementario para la cuarta ronda:

1) Se elimina la distinción vigente entre zonas con ASPO/DISPO (hasta ahora de 2 SMVM en ASPO y 1 SMVM), convergiendo a un valor único de 1,5 SMVM en todo el país en sectores afectados no críticos.

2) Se mantiene el mismo esquema para los sectores críticos en todo el país (tope de 2 SMVM).

3) El pago de salarios complementarios por medio de aportes no reembolsables será en base a una facturación interanual nominal negativa.

4) Para firmas con variación de la facturación nominal interanual entre 0% y 30%, podrán acceder a un crédito a tasa subsidiada.

Por otra parte, en base a las notas presentadas por los Ministerios de Turismo y Deportes y de Salud, se decidió adoptar criterios para la inclusión de actividades que se consideran afectadas en forma crítica, tales como los clubes de prácticas deportivas, las residencias de larga estadía para personas mayores (RLE) y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad. Para este último sector, el Ministerio de Salud remitirá a la AFIP la nómina de prestadores que reúnen los requisitos para acogerse a los beneficios del Programa.

A su vez, el Comité recomendó extender los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA previstos para julio para las contribuciones patronales devengadas en agosto. Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán de una reducción del 95% en estas contribuciones, mientras que las categorizadas como “no críticas” podrán tramitar este beneficio en tanto reúnan las condiciones para ser acceder al salario complementario.

Finalmente, la obtención de los créditos a tasa subsidiada no será excluyente con el otorgamiento del salario complementario ni con la reducción de las contribuciones patronales, en tanto el solicitante acredite los requisitos que se definan para dichos beneficios.

En este sentido, se recomendó adoptar una Tasa Nominal Anual del 15% y que el BCRA establezca las medidas instrumentales para su otorgamiento. Los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes a agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo. Dicho Ministerio solicitará a la AFIP la nómina de empleados de estas empresas que podrían resultar beneficiarios.