La Corte dejó en claro que resulta inconstitucional la deducción del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y con ello la Ley de Impuesto a las Ganancias, en base a argumentos con los que coincidimos completamente.
Los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social son un colectivo diferente del de los trabajadores activos, y la prestación previsional que perciben tiene una naturaleza distinta que la del salario, requiriendo tratamiento tributario diferencial y mayor tutela.
Al respecto deben aplicarse los principios de razonabilidad e igualdad real de oportunidades y de trato, a partir de los cuales debe entenderse que no todos los jubilados se encuentran en iguales circunstancias. Existen condiciones especiales que obligan a realizar un tratamiento diferencial, en base al mayor grado de vulnerabilidad social, dado por la edad avanzada, la enfermedad grave y la discapacidad.
Establecer la diferenciación tributaria únicamente en base a la capacidad contributiva resulta insuficiente, debiendo ponderarse la vulnerabilidad que genera el envejecimiento y la enfermedad, obligando a los jubilados a contar con mayores recursos para garantizar su existencia y calidad de vida.