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Novedades respecto del pago del impuesto a las ganancias por jubilados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la AFIP no retener sumas en concepto de ganancias hasta tanto el Congreso legisle la exención de dicho impuesto a favor de los jubilados.

La Corte dejó en claro que resulta inconstitucional la deducción del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y con ello la Ley de Impuesto a las Ganancias, en base a argumentos con los que coincidimos completamente.

Los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social son un colectivo diferente del de los trabajadores activos, y la prestación previsional que perciben tiene una naturaleza distinta que la del salario, requiriendo tratamiento tributario diferencial y mayor tutela.

Al respecto deben aplicarse los principios de razonabilidad  e igualdad real de oportunidades y de trato, a partir de los cuales debe entenderse que no todos los jubilados se encuentran en iguales circunstancias. Existen condiciones especiales que obligan a realizar un tratamiento diferencial, en base al mayor grado de vulnerabilidad social, dado por la edad avanzada, la enfermedad grave y la discapacidad.

Establecer la diferenciación tributaria únicamente en base a la capacidad contributiva resulta insuficiente, debiendo ponderarse la vulnerabilidad que genera el envejecimiento y la enfermedad, obligando a los jubilados a contar con mayores recursos para garantizar su existencia y calidad de vida.